ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10734/2024
DI-2024-10734-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-91980065- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4194 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; cont. 900 ml; Lote: 1802; consumir preferentemente antes de Mayo 2025; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que, la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz realizó una inspección en un comercio de dicha localidad donde detectó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, ya que al realizar la consulta en la página oficial del SIFeGA no se encontró existencia de los números de registro exhibidos en el rótulo.
Que atento a ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza procedió a realizar las Consultas Federales Nros. 10506 y 10507 dirigidas a la División de Alimentos de la provincia de San Juan a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 180001695 es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 18000615 se encuentra dado de baja.
Que, por otra parte, la División de Alimentos de la provincia de San Juan notificó posteriormente, que realizó una inspección a la firma FECOAGRO LTDA. en la que se tomó registro de que la firma no elaborara la marca de aceite “Valle Gran”.
Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción.
Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-93591680-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 180001695 y/o RNE N° 18000615, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente y/o un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2024 N° 87302/24 v. 05/12/2024
Fecha de publicación 05/12/2024