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Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 1076/2024

DECTO-2024-1076-APN-PTE - Impónese decaimiento parcial de beneficios.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-51564911-APN-DGD#MHA y en tramitación conjunta los Expedientes Nros. EX-2018-51585421-APN-DGD#MHA, EX-2018-51586006-APN-DGD#MHA, EX-2019-52406084-APN-DGD#MHA, EX-2019-57166572-APN-DGD#MHA y EX-2019-58921490-APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces LOS NOGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59751652-1), fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281 del 1° de octubre de 1998.

Que el proyecto fue promovido para la cría de ganado vacuno para lo cual debía contar con un mínimo de MIL QUINIENTOS (1500) vientres y la actividad de cabaña debía realizarse en un establecimiento de SEIS MIL (6000) hectáreas, ubicado en el Departamento Sobremonte de la Provincia de CÓRDOBA.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), debía contar con una dotación de personal mínima de DOCE (12) personas en forma permanente y OCHO (8) personas con carácter temporario, desde el inicio de la ejecución del proyecto, y se debían mantener a partir de la puesta en marcha de la explotación, las mismas condiciones ocupacionales, la que debía ser denunciada ante el Gobierno Provincial antes del 31 de diciembre de 2000.

Que el 29 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación extendió a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 8, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998.

Que la oportuna verificación realizada por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la empresa promovida, fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a las variables producción anual -en el período 2013/2015-, dotación de personal permanente -en el período comprendido entre marzo de 2012 y diciembre de 2014- y personal temporario -en el período 2012/2014.

Que, en consecuencia, el 1° de abril de 2019 el titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA ordenó la sustanciación sumarial a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el citado Anexo I del Decreto N° 1490/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281/98.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, en ocasión de presentar su descargo, LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA consideró, con relación al incumplimiento a la variable dotación de personal permanente, la supuesta falta de basamento legal que poseía lo señalado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en cuanto a que, a los fines de determinar el grado de cumplimiento, no se consideró al personal permanente ingresado con anterioridad al momento en que la empresa fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial.

Que, en ese sentido, indicó que con tal criterio se llegaba a la conclusión de que hubiese resultado más beneficioso para la empresa despedir al personal que formaba parte de la misma, con anterioridad a la entrada en vigencia de la promoción y tomar personal nuevo.

Que, asimismo, con relación al incumplimiento a la variable dotación de personal temporario manifestó que si bien durante el año 2012 hubo meses en los que se ocupó menos personal, en otros meses del mismo año ocupó más personal que el requerido por el proyecto, resaltando que por la ubicación del proyecto promovido, suele ser muy dificultoso encontrar personal idóneo para las tareas específicas que se requiere, solicitando que en virtud de ello, no se compute incumplimiento en los años 2012, 2013 y 2014.

Que, respecto a la variable producción, señaló que la disminución en el rodeo de madres de cría se debió a varios factores –productivos, políticos, climáticos y económicos- que han influido en la actividad ganadera de cría y especialmente en la zona del noroeste de la Provincia de CÓRDOBA, sufriendo la mayor crisis hídrica de la historia, debiendo la mentada Provincia declarar en varias ocasiones, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que, en virtud de ello, alude que tuvo una menor oferta forrajera y una menor disponibilidad de pasto para tantas madres, siendo una imposibilidad material la cantidad de alimento para su subsistencia, sumado a que en el año 2006 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 dirigida a promover la gestión forestal sustentable, lo que le significó la prohibición de intervenir ninguna hectárea hasta tanto se dictara su reglamentación, lo que ocurrió en la Provincia de CÓRDOBA en el año 2010, la que determinó zona roja a San Francisco del Chañar, Departamento Sobremonte de dicha provincia, con la imposibilidad de intervenir su bosque.

Que, asimismo, expresó que la mentada provincia le aplicó una multa y clausuró una parte de su campo, ocasionando que la empresa tome la decisión de disminuir su plantel de madres en pos de mantener los índices productivos que venía generando.

Que, a su vez, disiente con el criterio adoptado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES en relación al cálculo del stock de vientres, al que entiende que se podrían sumar las vacas que la empresa tenía en otros establecimientos, los que debido a las inclemencias climáticas, ha tenido que arrendar o capitalizar.

Que, seguidamente la Instrucción Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, en lo que respecta a la imputación relacionada con la mano de obra comprometida -permanente y temporaria-, la Instrucción Sumariante recordó la finalidad perseguida por el régimen instituido por el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y sus normas reglamentarias, y en particular si involucra la exigencia de contratar personal nuevo para el desarrollo de la actividad promovida.

Que, con relación a ello, trajo a colación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS se expidió oportunamente a través del Memorando N° 78/07 indicando que “…la generación de puestos de trabajo es, en nuestro país, uno de los objetivos principales que inspiran la creación de regímenes promocionales y el otorgamiento de beneficios promocionales dentro del marco legal que los rigen.” Así, en cuanto al régimen para la promoción de proyectos no industriales instituido por el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y sus modificaciones, vale recordar que en la exposición de motivos de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en cuyo marco normativo se inscribe dicho régimen, se deja sentado que “Mediante las normas proyectadas se aspira a radicar empresas sólidas que permitan romper el secular estancamiento de la economía provincial, que si bien en principio originarían una disminución de la recaudación impositiva, ésta será ínfima y perfectamente cuantificable, originándose, en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo…’”.

Que, además, en dicha ocasión se agregó que “…el Decreto N° 494/97, que completó el marco normativo para la aprobación y desenvolvimiento de los proyectos que se encuadren en el régimen que nos ocupa, dispuso que dichos proyectos deberán presentarse observando, entre otros requisitos ‘Empleos directos e indirectos generados por el proyecto en sus etapas de desarrollo u obra y de funcionamiento’”; concluyendo que “Basta con las citas anteriores para aventar toda duda respecto de que la obligación que, en materia de personal, impone el régimen del artículo 36, último párrafo de la Ley N° 24.764 está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo, y bajo tal presupuesto entiende esta Dirección Nacional que deberían ponderarse los incumplimientos en que incurren las empresas promovidas a los fines de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder”.

Que la Instrucción Sumariante señaló que bajo tales condiciones, la mentada DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES efectuó el análisis del listado de personal -permanente y temporario- presentado por la empresa ante el requerimiento realizado por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considerando que la obligación en materia de personal, que impone el régimen del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo, objetivo que a contrario sensu de lo considerado por la firma sumariada, no se puede considerar alcanzado con el mantenimiento de una dotación de personal ya existente.

Que, en virtud de la documentación obrante en las actuaciones y del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la Instrucción Sumariante entendió que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con el compromiso asumido en la variable de dotación de personal permanente y temporario, en los períodos marzo de 2012-diciembre de 2014 y 2012-2014, respectivamente.

Que, en relación a la variable producción, la Instrucción Sumariante indicó que las causales invocadas por la firma promovida -factores productivos, políticos, climáticos y económicos, los que según lo expuesto por LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA produjeron la disminución del rodeo-, ya habían sido invocadas por ella en la investigación sumarial que culminó con el dictado del Decreto N° 325 del 14 de junio de 2022.

Que por el referido decreto se le impuso a la firma en cuestión el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada más los intereses respectivos, y el pago de una multa por ciertos incumplimientos en las variables dotación de personal permanente y temporario en el período 2005/2011, en la producción anual comprometida en el período 2000 a 2012 inclusive, y la presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas semestrales correspondientes al 2° semestre de 2010 y al 1° semestre de 2011.

Que en cuanto a las diferencias de stock alegada por la sumariada entre la información obrante en las actuaciones y la declarada en las declaraciones juradas semestrales de los años 2013 y 2014-, la Instrucción Sumariante indicó que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales aclaró en oportunidad de analizar las mentadas declaraciones juradas, que se contabilizaron como vientres en producción las categorías de vacas, vaquillonas más de DOS (2) años y vaquillonas de UNO (1) a DOS (2) años, dado que el primer servicio se puede dar a partir de los QUINCE (15) meses. No obstante ello, consideró que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con la cantidad de vientres comprometida en su proyecto en el período analizado.

Que, sin perjuicio de ello, la Instrucción Sumariante indicó que, tras el requerimiento efectuado en el marco de la investigación sumarial respecto a si durante el período 2013 a 2015 se ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA remitió un informe del área de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA de la Provincia de CÓRDOBA, en el cual indicó que “…la firma LOS NOGALES GANADERA SA, Cuit 30-59751652-1, se presentó en año 2013 como productor de una explotación agropecuaria afectada por Sequía, en el marco de los Decretos Provinciales N° 519/2013 y N° 1475/2013, siendo incluido en el listado aprobado por Resolución N° 113/2013, resultando del trámite relacionado, el Certificado de Emergencia Agropecuaria que se acompaña con el presente informe.”

Que, asimismo, en el referido informe señaló que “En dicho Certificado consta el estado de Desastre Agropecuario (74.8% de afectación) sobre una explotación de 6019 ha, conformada por dos cuentas catastrales, ubicadas en la pedanía Aguada del Monte del Departamento Sobremonte de la Provincia de Córdoba” y que “En los siguientes años correspondientes al período consultado, no se registran presentaciones a las emergencias agropecuarias declaradas por distintos fenómenos adversos.”.

Que en virtud de ello, la Instrucción Sumariante manifestó que en atención a ser incluida LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA en la nómina de productores afectados por sequía desde el 16 de abril de 2013 al 13 de octubre de 2013, correspondería la aplicación del sobreseimiento que dispone el artículo 14 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 en el mentado período.

Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas en los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, debiéndose tener en cuenta lo manifestado en el considerando precedente.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) para el año 2013, del TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (36,05 %) para el año 2014 y del VEINTICINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (25,34 %) para el año 2015, como así también una multa equivalente al SIETE POR CIENTO (7 %) del monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquéllos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59751652-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281 del 1° de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) para el año 2013, del TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (36,05 %) para el año 2014 y del VEINTICINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (25,34 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del 15 de agosto de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA lo resuelto en el presente.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87895/24 v. 06/12/2024

Fecha de publicación 06/12/2024