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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 595/2024

RESOL-2024-595-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-108041158-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0101/B(U)-96 para el diseño de bulto del Tipo B(U), modelos denominados BU-MAN-99/131 y BU-MAN-192.

Que, asimismo, la CNEA ha solicitado a esta ARN la inclusión al diseño de bulto BU-MAN-99/131, un nuevo recipiente interno alternativo de NALGENE.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que, en relación a la propuesta de la CNEA de incluir al diseño de bulto un nuevo recipiente interno alternativo de NALGENE, dicha ACTIVIDAD considera que está correctamente justificada, según consta en el Documento Electrónico N° IF-2024-103607152-APN-GAPRYAR#CNEA, y no afecta la seguridad del modelo de bulto BU-MAN-99/131 ya que no modifican las variables tenidas en cuenta en los ensayos realizados oportunamente al modelo citado, desde el punto de vista de la contención y el blindaje.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la Revisión 3 del Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo B(U) para el transporte de molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192, solicitado por la CNEA.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del Certificado de Aprobación de transporte deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante la Nota N° NO-2024-130747313-APN-CNEA#JGM, de fecha 28 de noviembre de 2024, la CNEA solicitó la prosecución del trámite de renovación del presente certificado de aprobación y expresó que “se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente a la brevedad”.

Que el bulto modelo BU-MAN-99/131 es un “modelo de contenedor esencial para mantener la seguridad del material radiactivo a comercializar a las diferentes empresas del mercado argentino e internacional. Sin dicha renovación, se pondría en riesgo la distribución de radioisótopos de uso medicinal en el mercado interno”.

Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación de un bulto para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, de acuerdo a lo manifestado por la CNEA, resulta oportuno otorgar la renovación del certificado, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a su otorgamiento.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Certificado de Aprobación RA/0101/B(U)-96, Revisión 3, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192, modelos denominados BU-MAN-99/131 y BU-MAN-192, solicitada por la CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese de la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 06/12/2024 N° 87900/24 v. 06/12/2024

Fecha de publicación 06/12/2024