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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 55/2024

RESOL-2024-55-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

Visto el expediente EX-2024-83405270- -APN-DGDA#MEC la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR), y 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que las mentadas Unidades Administrativas están integradas por las regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y que las mismas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Que además, el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas (U.A.), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación.

Que tal como se expresa en los considerandos de la resolución 45/2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que a través de la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de esta Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), se sustituyó en último término el artículo 1° de la Resolución N° 168/95 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, redefiniendo las Unidades Administrativas e incorporando la Unidad Administrativa n° 8.

Que la Unidad Administrativa n° 8 se encuentra integrada por el Departamento de San Javier en la Provincia de Córdoba y el Departamento de Junín en la Provincia de San Luis.

Que el Intendente Municipal de La Paz del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, en su presentación del 7 de agosto de 2024, entre otras cuestiones manifestó “ (...) la necesidad de los territorios provinciales colindantes que representamos, de contar con un servicio de transporte regular que una ambas poblaciones (...)”, y a su vez mencionó que “(...) con un servicio de transporte regular que una ambas ciudades de la Provincia de Córdoba y San Luis, promoverá a la seguridad en el traslado de los usuarios reduciendo los accidentes de tránsito (...)”, asimismo relató que muchos estudiantes de las escuelas primarias y secundarias se trasladan de manera precaria y el riesgo que ocasiona esto por la falta de un transporte que les permita viajar origen-destino y viceversa, además mencionó que resulta imperioso comunicar a ambas localidades y que esto beneficiaría “(...) no solo a los vecinos sino a todo un corredor económico, comercial, turístico, cultural y educativo de ambas provincias.” (cf. RE-2024-83219438-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83220469-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83220638-APN-DGDYD#JGM y RE-2024- 83220813-APN-DGDYD#JGM)

Que en similar sentido, el Intendente Municipal de Villa Merlo del Departamento de Junín de la Provincia de San Luis, en su escrito del 8 de agosto de 2024, manifiestó la necesidad pública de prestación urgente del servicio de transporte respecto a la Unidad Administrativa N° 8, e indicó “(...) con un servicio de transporte regular que una ambas ciudades de la Provincia de Córdoba y San Luis, promoverá a la seguridad en el traslado de los usuarios reduciendo los accidentes de tránsito en las rutas, disminuyendo/eliminando el traslado precario (en cajas de camionetas por ejemplo) y eliminando los traslados en vehículos particulares sin habilitación (...)” (cf. RE-2024-83736440-APN-DGDYD#JGM)

Que a mayor abundamiento, el Intendente Municipal de Villa Dolores del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba en su nota del 12 de agosto de 2024, replicó los argumentos esgrimidos ut supra por su coterráneo. (cf. RE-2024-84968463-APN DGDYD#JGM)

Que por su parte, el representante legal de la empresa SOCSA S.R.L (CUIT N° 30-70812089-4) mediante la presentación de fecha 5 de septiembre manifestó que, en el marco de la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, pone a disposición “(...) los servicios de la empresa que represento con la finalidad de satisfacer la demanda de servicio de transporte regular entre las poblaciones del departamento San Javier Provincia de Córdoba y el Departamento de Junín Provincia de San Luis (...)”, asimismo reseñó que “(...) en el año 2014 mediante el Expediente N° S02:0027237/14 la Secretaría a su cargo otorgó a mi representada una autorización provisoria por tres años para prestar el servicio (....)”, y en tal sentido esbozó una propuesta planteando dos alternativas para llevar adelante la prestación. (cf. RE-2024-96318659-APN-DGDYD#JGM)

Además, el presentante mencionado refirió que “(...) actualmente existe una necesidad pública que precisa ser satisfecha de manera urgente, de manera tal que se conecten las localidades del Departamento San Javier y el departamento Junin con un servicio de transporte que las una, toda vez que se han advertido diversas demandas estudiantiles, comerciales, turísticas, laborales, de economía regional, entre otras, que actualmente no pueden desarrollarse por la falta de transporte público.” (cf. RE-2024-96318659-APN-DGDYD#JGM)

Que cabe resaltar de las misivas presentadas por los intendentes municipales de La Paz del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, de Villa Merlo del Departamento de Junín de la Provincia de San Luis y de Villa Dolores del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, que los funcionarios comparten los siguientes términos “(...) que en el año 2014 mediante el Expediente N° S02:0027237/14 la Secretaría a su cargo le otorgó una autorización provisoria por tres años a la empresa de transporte de pasajeros SOCSA S.R.L. para prestar el servicio que por medio del presente solicitamos, operando la firma de manera eficaz, eficiente y continua (...) Que la empresa SOCSA S.R.L. ha demostrado interés en realizar dicha prestación y durante el tiempo en el que ejecutó la operación, la misma fue ejemplar” y agregan “(…) dejo a vuestra consideración que el mismo sea prestado por la firma SOCSA S.R.L. debido a sus antecedentes y manifiesto interés en prestar dicho servicio.”(cf. RE-2024-83220638-APN-DGDYD#JGM y RE-2024- 83220813-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83736440-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-84968463-APN-DGDYD#JGM)

Que, en tal contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía expresó que, “le corresponde al ESTADO NACIONAL facilitar la operación y/o continuidad de los servicios de transporte en aquellos recorridos comprometidos en el menor tiempo posible, de modo provisorio[...] en razón de que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular trascendencia.” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que también, la referida Dirección Nacional entendió que “la eventual autorización precaria que se otorgue, no resulta contraria a las disposiciones vigentes” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que, en este sentido corresponde destacar “el permiso precario es una figura que se ha utilizado para cubrir servicios cuya necesidad pública es urgente y manifiesta, mediante una autorización revocable sin indemnización otorgada a un colaborador del ESTADO NACIONAL que, por la premura en cubrir los servicios, tal lo solicitado y manifestado por las distintas Autoridades provinciales y municipales que llevaron a cabo las presentaciones antes citadas, no atravesó por las instancias regulares de selección”. (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que asimismo, la dependencia citada en el considerando precedente entendió que “correspondería otorgar una autorización en forma provisoria y a título precario para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendida en la Unidad Administrativa N° 8.” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que de la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, “(...) una autorización otorgada a “título precario” no generará contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialisimas de interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público.” (Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).

Que atento lo expuesto, deviene oportuno y conveniente autorizar en forma provisoria y a título precario la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 8, a efectos de lograr una efectiva cobertura a fin que los usuarios de dichos servicios puedan escoger entre distintas prestadoras, generando un marco de sana competencia comercial e intercambio regional.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4) para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 8, y conforme los parámetros operativos dispuesto en el anexo IF-2024-112844002-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez aprobada la reglamentación del Decreto 830/2024, la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4) deberá dar cumplimiento a las previsiones que le sean aplicables de dicha normativa, sin poder alegar la existencia de derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la autorización conferida en la presente resolución no sienta en favor de la empresa autorizada por el artículo 1° precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente resolución con su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Supedítase la iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente medida, a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la aprobación de los horarios y tarifas.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4), a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, a la Secretaría de Estado de Transporte de la Provincia de San Luis y a la Comisión Coordinadora de la Unidad Administrativa N°8; comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, a la Dirección de Gestión Económica del Transporte Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87712/24 v. 06/12/2024

Fecha de publicación 06/12/2024