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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOTA ACLARATORIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1035/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.561 del día jueves 5 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 30, aviso N° 87488/24, se deslizaron los siguientes errores materiales en el documento remitido.

1. Donde dice:

“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.

ARTÍCULO 12.- (…)

e) (…)

La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias”.

Debe decir:

“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.

ARTÍCULO 12.- (…)

e) (…)

La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.

2. Donde dice:

“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 15.- (…)

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias.

Debe decir:

“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 15.- (…)

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.

e. 06/12/2024 N° 87975/24 v. 06/12/2024

Fecha de publicación 06/12/2024