NOTA ACLARATORIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1035/2024
En la edición del Boletín Oficial N° 35.561 del día jueves 5 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 30, aviso N° 87488/24, se deslizaron los siguientes errores materiales en el documento remitido.
1. Donde dice:
“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- (…)
e) (…)
La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias”.
Debe decir:
“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- (…)
e) (…)
La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.
2. Donde dice:
“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- (…)
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias.
Debe decir:
“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- (…)
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.
e. 06/12/2024 N° 87975/24 v. 06/12/2024
Fecha de publicación 06/12/2024