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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1300/2024

RESOL-2024-1300-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-118428288-APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la IV Circunscripción Judicial Jardín de América, Provincia de Misiones, a cargo del Doctor Roberto Antonio SENA, tramita el EXPTE. Nº 135955/2021 caratulado “GIMENEZ, ANGELA BEATRIZ S/ DENUNCIA DESAPARICIÓN DE PERSONA”, vinculado a la desaparición de Leonardo David CAPLI.

Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 19 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, hijo de Jose Rodolgo CAPLI y Angelina Beatriz GIMENEZ.

Que Leonardo David CAPLI fue visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, luego de avisar a su hermana que se iría a pescar en compañía de un amigo, al día de la fecha se desconoce su paradero.

Que al momento de su desaparición Leonardo David CAPLI, era menor de edad, y que en razón al tiempo transcurrido desde la fecha de su desaparición y al no haber información alguna respecto a su paradero, resulta pertinente ofrecer una recompensa.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-132167514-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88193/24 v. 09/12/2024

Fecha de publicación 09/12/2024