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CONTRATOS

Decreto 1079/2024

DECTO-2024-1079-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120161075-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1) Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4) Comisión de Seguimiento.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO (IF-2024-122930743-APN-SSRFI#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2339, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2024 N° 88977/24 v. 10/12/2024

Fecha de publicación 10/12/2024