ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 551/2024
RESOL-2024-551-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-98485382- -APN-ANAC#MEC, la ley 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 2314 del 28 de diciembre de 2009, 426 del 21 de julio de 2022, 606 del 11 de julio de 2024, 866 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus prórrogas, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de ninguna naturaleza, salvo las excepciones que en la misma norma se definen; siendo en el caso del expediente citado en el Visto, aplicable la excepción prevista por el inciso d) del artículo 2° del citado decreto.
Que por medio del decreto 866 del 27 de septiembre de 2024 se estableció que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la ley 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de otras formas de contratación que concluyan el 30 de septiembre de 2024, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, podrán ser renovadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el expediente de marras tramita la renovación contractual del personal de la planta transitoria contratada bajo el régimen del artículo 9° del Anexo I del decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la ley 25.164, de acuerdo a lo establecido en Anexo (IF-2024-119672456-APNDGLTYA# ANAC), en el Agrupamiento, Nivel Escalafonario y Puesto que se indica en cada caso, de conformidad con la Estructura Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobados por el Decreto N° 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.
Que por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se estableció que las unidades de la Administración Pública Nacional centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del citado decreto, en relación a la aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público y la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, de acuerdo a lo estipulado en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces Secretaría de gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFYC) y la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH), ambas dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tomaron la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos 1770/2007, 2314/2009 y 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la renovación contractual del personal de la Planta Transitoria de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), bajo el régimen del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo establecido en anexo (IF-2024-119672456-APN-DGLTYA#ANAC), el cual forma parte de la presente medida, a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, en el Agrupamiento, Nivel Escalafonario y Puesto que se indica en cada caso, de conformidad con la Estructura Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobado por el decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009.
ARTICULO 2°.- Delegar en la Directora de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la firma de los contratos individuales que se efectuarán entre esta Administración Nacional y el personal integrante del mencionado anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Determinar que las remuneraciones establecidas en el Régimen Retributivo aprobado por el decreto 2314/2009, mantendrán progresivamente los incrementos que se dispongan a partir de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad 669- Administración Nacional
ARTÍCULO 5°. - Notificar fehacientemente a cada una de las personas que integran el anexo (I IF-2024- 119672456-APN-DGLTYA#ANAC) aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH).
ARTÍCULO 6°. - Comunícar a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) y a la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFYC), ambas dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 7°. - Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 10/12/2024 N° 88727/24 v. 10/12/2024
Fecha de publicación 10/12/2024