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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 488/2024

RESOL-2024-488-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-110931373- -APN-DO#INPI, del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo N° 47 del Decreto Nº 242/2019 reglamentario de la Ley N° 22.362

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Martín Augusto CORTESE (DNI N° 31.303.641) ha solicitado en fecha 20 de julio de 2022, el levantamiento de la suspensión de la Matrícula Nº 2.110 de Agente de la Propiedad Industrial (IF-2022-74690738-APN-DO#INPI).

Que la solicitud de suspensión fue aceptada por la Resolución N° P-002 de fecha 7 de enero del 2020, por motivos de índole personal del agente.

Que el levantamiento de la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I del Anexo a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 6 de octubre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase el levantamiento de la suspensión de la Matrícula de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 2.110 del señor Martín Augusto CORTESE (DNI N° 31.303.641).

ARTICULO 2°.- Procédase a formalizar el levantamiento de la suspensión en el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente, conforme conforme lo previsto por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por Decreto N° 894, del 2 de noviembre de 2017, modificado por el Decreto N° 695, del 5 de agosto de 2024.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.

Carlos María Gallo

e. 10/12/2024 N° 88511/24 v. 10/12/2024

Fecha de publicación 10/12/2024