MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
Disposición 42/2024
DI-2024-42-APN-SSPAYF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-81502625- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma NOVOZYMES BIOAG S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae, cepa SCY015 genéticamente modificada para producción de bioetanol.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la tercera reunión 2024 de la citada Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis la CONABIA y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía acuerdan, a partir del análisis de la información presentada por NOVOZYMES BIOAG S.A. y del conocimiento científico disponible, en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, capaz de producir bioetanol a partir de materias primas que, además de contener glucanos/glucosa, también pueden contener una gran cantidad de hemicelulosa/xilosa.
Que el referido Documento de Decisión constituye el Anexo V del Acta de la tercera reunión 2024 mencionada, realizada el 18 de abril del 2024.
Que, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2023-38127958-APN-PRES#SENASA de fecha 8 de abril de 2023, que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho Organismo que en el Documento de Decisión N° IF-2023-33118426-APN-DEYARI#SENASA se expresa que como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal, en concordancia con la opinión del entonces Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados.
Que, atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y agrega que “en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado Levadura Saccharomyces cerevisiae SCY015 inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY015.”
Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la referida Resolución Nº 763/11, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió a expedirse respecto de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, mediante la Providencia N° PV-2024-47942895-APN-SSMAYNI#MEC, expresando que la referida Subsecretaría no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la precitada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, de la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, para la producción de bioetanol, solicitada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización, la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Jose Chiappe Berisso
e. 10/12/2024 N° 88746/24 v. 10/12/2024
Fecha de publicación 10/12/2024