MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 15/2024
DI-2024-15-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente EX-2022-124979731- -APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, y 599 del 8 de julio de 2024, las Resoluciones 507 del 19 de julio de 2017 (RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR) y 180 del 13 de marzo de 2019 (RESOL-2019-180-APN ANAC#MTR), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), la disposición 3 del 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2022-114752485-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 3 0- 71614379-8), por el cual solicitó la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 17285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17285 (Código Aeronáutico) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71614379-8) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 10/12/2024 N° 88531/24 v. 10/12/2024
Fecha de publicación 10/12/2024