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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 16/2024

DI-2024-16-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-97308891- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17285 (Código Aeronáutico), y 17103, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de fecha 31 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-97308220-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera paraguaya denominada COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentra compuesto por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto el 7 de febrero de 1964 (aprobado por ley 17103), y por el Memorando de Entendimiento suscripto entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 31 de julio de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo normado por la ley 17.285 (Código Aeronáutico), y en virtud del Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay el 7 de febrero de 1964, aprobado por la Ley N° 17.103, el Memorándum de Entendimiento suscripto el 31 de julio de 2024 entre la Secretaría de Transporte de la República Argentina y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de la República del Paraguay sobre servicios aéreos, y los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera paraguaya denominada COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 10/12/2024 N° 88530/24 v. 10/12/2024

Fecha de publicación 10/12/2024