MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 17/2024
DI-2024-17-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-45828235- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Resoluciones Nº 507 de fecha 19 de julio de 2017 (RESOL-2017-507- APN-ANAC#MTR) y 180 de fecha 13 de marzo de 2019 (RESOL-2019-180-APN-ANAC#MTR), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2020-77530164-APN-DGDYD#JGM) de la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N°30-71462952-9) por el cual solicita la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos del Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA establecido en Ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), y a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta disposición, la empresa deberá acreditar a su vez la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el Artículo 28 del REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, aprobado mediante el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y 599 de fecha 8 de julio de 2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N°30- 71462952-9) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 10/12/2024 N° 88529/24 v. 10/12/2024
Fecha de publicación 10/12/2024