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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3034/2024

RESFC-2024-3034-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente identificado como EX-2024-126692652- -APN-PI#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que las mutuales se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.321 y por las normas que dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Leyes Nros. 20.321 (artículo 1°), 19.331 (artículo 2°) y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4° de la Ley N° 20.321 define a las prestaciones mutuales como aquellas que mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios, entre los que enumera a los préstamos, contemplando que los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, ha sido normado por diversas resoluciones, actualmente por la Resolución N° 1418/03, según texto ordenado por Resolución N° 2359/19 y su complementaria N° 2748/19.

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece en el artículo 20, inciso 11, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14 y 21 de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta la mencionada UNIDAD.

Que mediante Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA, sustitutiva de la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Que en virtud que la última modificación introducida a la normativa sobre el servicio de ayuda económica mutual lo ha sido a través de la mencionada Resolución N° 2359/19, se advierte como necesaria su adecuación a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.

Que de este modo y fortaleciendo, además, sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica mutual, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto.

Que asimismo deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo a los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos.

Que ello contribuirá a favorecer el desarrollo personal y de emprendimientos de sus asociados integrados a entidades que, constituidas bajo la libre iniciativa privada de sus miembros, contribuye con sus propios aportes y recursos al desarrollo de sus comunidades sobre la base de la producción de bienes y servicios y el trabajo digno.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321 y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03.- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 1º.- …a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a término de los asociados en las que se acreditan los fondos que ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de efectivo. En todos los casos la Mutual dará cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que sean aplicables en base a la evaluación de riesgos que debe efectuar la entidad, requiriendo al asociado información complementaria y declaración jurada sobre el origen de los fondos en los casos que corresponda. Las cuentas de ahorro mutual no deben ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual… b) ESTÍMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado, pudiendo aplicarse cualquier mecanismo legalmente admitido.

ARTICULO 2º.- Incorporase como inciso f) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 1º.- …f) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º incisos c), g) y l) de la Resolución Nº 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 3º…c) Mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe contemplar, además del enfoque basado en riesgos de acuerdo a las normas de Prevención de LA/FT/FPADM lo siguiente:

c.1.- Que el órgano de administración establecerá el saldo mínimo del ahorro y el número y monto máximo de retiros diarios y mensuales de ahorro mutual variable y la modalidad de extracción del ahorro mutual a término. En todos los casos la decisión debe considerar la evaluación de riesgos, de conformidad con las normas de la Unidad de Información Financiera en materia de Prevención de LA/FT/FPADM.

c.2.- Que el órgano de administración establecerá la modalidad de los débitos autorizados en cuentas personales de ahorro, el de cualquier otro medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y el retiro de fondos a través de cajeros automáticos y/o comercios adheridos como medios de retiro de efectivo, como así también los débitos que se realicen a través de herramientas y/o billeteras digitales o cualquier otro medio de similar funcionamiento. A tal efecto deberán tenerse presente las normas de la Unidad de Información Financiera y la evaluación de riesgos que realice la mutual.

c.3. Que éstos se efectúen en forma personal por el asociado, por autorizado o por apoderado en el domicilio de la mutual, con excepción de los supuestos previstos en el inciso anterior considerando la modalidad de identificación personal con otras formas de validación de identidad a distancia.

g) La formación de un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de la mutual, y en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.

l) Que el órgano de administración deberá establecer el porcentaje mínimo que destine a los préstamos con relación a los recursos provenientes del ahorro mutual a término de los asociados.

ARTICULO 4º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 5° de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 5°.-… En los préstamos a mutuales y cooperativas podrán superarse estos límites en la medida que la suma de esos préstamos, no supere, en su conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad prestable. En los casos que se exceda ese porcentaje deberán contar con garantías reales o previsionarse en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto excedido hasta su regularización por debajo del citado límite. El auditor externo debe contemplar en el informe trimestral previsto en el Artículo 17 los préstamos a los que les resulte aplicable el presente artículo.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° inciso d) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 7°.-…d) Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios. A los fines de la prestación del servicio pueden realizar convenios con personas jurídicas de carácter público y privado en los términos del artículo 5° de la Ley N° 20.321. De ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución.

ARTICULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 9 incisos c.2. y c.3. de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 9°.- … c.2. Los depósitos en todo tipo de cuentas que las mutuales tengan en entidades reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) y/o la CNV (Comisión Nacional de Valores)...c.3. Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en mercados de valores, por su valor de cotización y/o bajo la modalidad de ahorro mutual variable o a término en mutuales que prestan el servicio de ayuda económica.

ARTICULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 12 incisos d.3), d.4), d.6), e), f) y g) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 12.- ...d.3) Una proyección económico financiera del servicio a TRES (3) años, la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que justifique la necesidad y oportunidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla su actividad. No es exigible lo establecido en el presente inciso en los trámites de solicitud de aprobación del reglamento del servicio de ayuda económica con fondos propios.

d.4) Dictamen de la Federación a la que se encuentra adherida la mutual, a través del cual se avale el cumplimiento de cada uno de los requisitos que se exigen para la aprobación del reglamento y del que resulte que estos se encuentran cumplidos...

d.6) Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley 25246 y sus modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de Prevención de LA/FT/FPADM

e) Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias Económicas. En el caso de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados, el estado de situación patrimonial de los estados contables indicados en el presente inciso y en el inciso d.1) deberá mostrar un patrimonio neto de al menos el TREINTA por ciento (30%) del activo (con un monto mínimo equivalente al valor de CIEN (100) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y un activo corriente que supere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el pasivo corriente.

f) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de ayuda económica, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de mutuales o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio en mutuales, del servicio de crédito en cooperativas emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado.

g) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 12 bis, incisos b) y c.1) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 12 BIS.- …b) La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 incisos d.6), f), g), h), i) y j), en todo aquello vinculado a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas…c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 12 incisos, a), b), d.1.), d.2.), d.3.), d.4), d.5), e), f) y k) en lo vinculado a la prestación del servicio de ayuda económica.

ARTICULO 9°.- Incorpórase como inciso c.4) del Artículo 12 bis de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 12 bis.- …c.4) En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado, mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas.

ARTICULO 10°.- Sustitúyese el Artículo 17 incisos a) y d.2) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 17.- …a) Llevar el movimiento de ayuda económica mutual en forma analítica, de modo que permita identificar claramente y en forma discriminada la ayuda económica mutual original de sus operaciones vinculadas como sus refinanciaciones y/o renovaciones otorgadas y efectuadas, debiendo consignarse en cada caso las sumas efectivamente desembolsadas por la mutual, independientemente de otros servicios y de acuerdo a las normas contables...

d.2) En soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo VIII integra el presente acto administrativo (IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM#INAES). Las Direcciones de Supervisión de Cooperativas y Mutuales y de Análisis del Servicio de Ahorro y Crédito podrán solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio. La omisión en la presentación de la información exigida en el inciso d) del presente Artículo por tres periodos consecutivos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del acto administrativo que aprobó el reglamento del servicio por el que se autorizó su prestación. Ella requerirá de una intimación previa en la que se concederá un plazo de VEINTE (20) días para su cumplimiento.

ARTICULO 11.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 17 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 17.- …e) Presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores de la finalización del año calendario, en los casos que el servicio se preste bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 19 bis, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de ayuda económica, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el mencionado artículo en la prestación del servicio.

ARTICULO 12.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la mutual, o bien, se verifiquen desvíos en el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º, 9º y 10º de la presente resolución, se deberá:

a) Elaborar un plan de regularización y saneamiento el que será considerado en reunión del órgano de administración, a la que deberá citarse al órgano de fiscalización. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y préstamos, cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de préstamos relaciones recíprocas de solidaridad.

b) Someter, el mencionado plan, a la consideración de la asamblea de asociados, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días de adoptada la decisión por el órgano de administración.

c) Poner en conocimiento de la auditoría externa el plan de regularización y saneamiento aprobado, de modo que los informes de auditoría exigidos por la presente resolución contengan información sobre el seguimiento del plan, los posibles desvíos y su ajuste posterior.

d) Efectuar un seguimiento del plan de regularización y saneamiento por parte del órgano de fiscalización y por las sucesivas asambleas hasta su conclusión, debiendo dejarse constancia en las actas respectivas. De advertir incumplimientos al plan de regularización y saneamiento el órgano de fiscalización deberá ponerlo en conocimiento del órgano de administración y de la asamblea de asociados.

Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas.

El incumplimiento en la elaboración y/o ejecución del plan de regularización y saneamiento, su falta de tratamiento por los órganos correspondientes, así como de su seguimiento, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas que resulten procedentes, sin perjuicio de requerir su regularización y la suspensión de los servicios afectados.

ARTICULO 13.- Incorpórase como Artículo 19 bis de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 19 BIS.- Las operaciones del Servicio de Ayuda Económica, con las regulaciones previstas en la presente resolución, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables, garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 14.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los expedientes de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente resolución. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados que se celebre.

ARTICULO 15.- Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 410/80, 293/88, 299/89, 014/95, 058/95, 063/95, 412/96, 1537/96, 2221/96, 2871/99 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Nº 968/95 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 2748/19 de este Organismo.

ARTICULO 16.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución N° 1418 del 23 de mayo de 2003 por el que como Anexo identificado como IF-2024-133511984-APN-DTYOD#INAES integra la presente resolución.

ARTICULO 17.- Derógase el Artículo 27 de la Resolución N° 2359 del 23 de octubre de 2019.

ARTICULO 18.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

ARTICULO 19.- La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2024 N° 89759/24 v. 12/12/2024

Fecha de publicación 12/12/2024