ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10989/2024
DI-2024-10989-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-120811534-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a través del Incidente Federal N° 4372 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K21”; “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K22”; y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K20”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la citada Agencia informó que realizó una auditoría de verificación de comercialización en un comercio de la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, y que al corroborar la presencia de los productos investigados, realizó las tomas de muestra oficiales reglamentarias para evaluación de los rótulos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a las muestras tomadas, el laboratorio de la ASSAL realizó los correspondientes análisis de los rótulos de los productos investigados y emitió los informes Nros. 47919, 47921, 47923; donde indicó que al verificar los registros, surge que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 21-009269 presenta fecha de inactividad a partir del 22-06-2022, el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 21 - 098979 correspondiente a la marca “Las Lilas” se encuentra vencido desde el 07/09/2019, el RNPA N° 21 - 039213 correspondiente a la marca “San Isidro” se encuentra vencido desde el 04-11-2022, y el RNPA N° 21 - 036648 correspondiente a la marca “La Carolina” se encuentra vencido desde el 26/09/19.
Que en consecuencia la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria realizó la prohibición de comercialización de los mencionados productos en su jurisdicción a través de la Orden N° 07, realizada el día 25/10/2024.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe”, “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-125113193-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21-009269 y/o RNPA N°21-036648 y/o RNPA N° 21-039213 y/o RNPA N° 21-098979, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2024 N° 89703/24 v. 12/12/2024
Fecha de publicación 12/12/2024