PODER EJECUTIVO
Decreto 1093/2024
DECTO-2024-1093-APN-PTE - Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y Sistema e-Recauda. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 81 del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12 de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
Que el artículo 2° de dicha norma determina que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.
Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional”.
Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por las respectivas Subsecretarías que la integran.
Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.
Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática” para la Administración Nacional.
Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera de modernas herramientas de gestión, con el fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los recursos por parte de sus ejecutores responsables.
Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus características intrínsecas, se pone a disposición una serie de facilidades orientadas a producir información para la toma de decisiones que promuevan el uso adecuado de los recursos públicos, dentro de un contexto orientado a gestionar por resultados.
Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12 se estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF, donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el fortalecimiento de la gestión.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten para operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen el sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a) del artículo 8° de la referida ley.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015.
Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro de informes de recursos manual o automático.
Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia bancaria el e-Recauda.
Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por los distintos sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la ley precitada y, en consecuencia, implementar de manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.
Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto.
Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en el artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
e. 13/12/2024 N° 90133/24 v. 13/12/2024
Fecha de publicación 13/12/2024