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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1090/2024

DECTO-2024-1090-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-22561210-APN-AMQ#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 618 del 14 de julio de 2017 y 526 del 9 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan Sebastián GIANCASPRO ARIAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, detallado en sus Anexos, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 31 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 4 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 526/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 3, entendiendo que le hubiere correspondido otro nivel sobre la base de su especialización, titulación y antecedentes, entre otros, en que fundamentó su recurso.

Que con fecha 28 de junio de 2019 el recurrente se notificó de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 526/19 que rechaza el recurso de reconsideración, habiéndose elevado los actuados sin ampliar fundamentos por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR de la FUERZA AÉREA ARGENTINA con fecha 27 de septiembre de 2019, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 19 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 16, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario - Técnico en Programación de Computadores”, fecha de ingreso 01/06/2010 conforme la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA N° 680/10 y denominación del puesto según el escalafón de origen “Técnico Electromecánico”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 138 del referido CCTS establece en su inciso 2), apartado b) tercer párrafo, que revistará en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 18 y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, siendo su última situación de revista Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 16, el máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario” y su fecha de ingreso el 01/06/10 en la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 138, inciso 2, apartado b) del Título XIII, Capítulo I - Disposiciones Generales de las Normas de Reencasillamiento del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan Sebastián GIANCASPRO ARIAS (D.N.I. N° 31.445.677) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 13/12/2024 N° 90137/24 v. 13/12/2024

Fecha de publicación 13/12/2024