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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 54/2024

DI-2024-54-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03731493- -AFIP-DESPAC#SDGADF y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 247 (AFIP) de fecha 28 de noviembre de 2022, se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que por Disposición Nº 32 de fecha 30 de junio de 2023 de la Subdirección General de Administración Financiera, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias aprobó el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

Que su artículo 8° dispone que “El Estado nacional –entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos– están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupadas por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010, reglamentario de la Ley N° 22.431, cuyo artículo 7° prevé, en aquellas situaciones en que hubiera tercerización de servicios, la obligación de incluir en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Que con el fin de armonizar esas pautas con los principios y normas de contrataciones del Organismo y, de esta forma, evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/2010, así como con el fin de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones del Organismo, resulta necesario modificar algunos aspectos de su regulación en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF).

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1) del inciso a) del artículo 27 y el artículo 98, ambos del Régimen General aprobado por la Disposición Nº 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso k) del artículo 7° del Anexo I de la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF) por el siguiente:

“k) Declaración jurada en la cual se manifieste que, de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.

Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 28 del Anexo II de la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF) por el siguiente:

“28. En las contrataciones que tengan por objeto la tercerización de servicios, la indicación de que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad”.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.

Juan Maria Conte

e. 13/12/2024 N° 90181/24 v. 13/12/2024

Fecha de publicación 13/12/2024