MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 119/2024
DI-2024-119-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, obra instrumento incorporado con fecha 28 de Abril de 2023, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 a partir de los meses de Abril y Mayo de 2023.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el instrumento incorporado con fecha 28 de Abril de 2023 obrante en el documento Nº RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, junto con las actas de ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en el documento Nº RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) obrante en el documento Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, de la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) obrante en el documento Nº RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA obrante en el documento Nº RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) obrante en el documento Nº RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) obrante en el documento Nº RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y de la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en el documento Nº RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2024 N° 87489/24 v. 13/12/2024
Fecha de publicación 13/12/2024