MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 59/2024
RESOL-2024-59-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-88251097—APN-ST#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023, la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y,
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se creó el Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional del Personal de Conducción Afectado a Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros para la realización de tareas de capacitación obligatoria para el personal de conducción de los servicios de autotransporte sometidos a la jurisdicción nacional.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución la Secretaría de Transporte fue designada como organismo rector del sistema teniendo a su cargo la reglamentación de todos los aspectos particulares y específicos relativos a su funcionamiento.
Que de conformidad con el anexo T del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el decreto 1716 del 23 de octubre de 2008, el Sistema Nacional de Seguridad Vial se integra son el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
Que en el mencionado anexo se establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, quedando facultada para ejercer entre otras las funciones de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia de tránsito y seguridad vial vinculada a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. En tal sentido, es el organismo técnico de consulta en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones y otras normas en general, relativas al derecho de circulación terrestre de carácter nacional e internacional, asimismo debe proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria y complementaria de la Ley de Tránsito en lo relativo a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
Que por la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se otorgó la matrícula habilitante para el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros a la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros como único prestador.
Que la disposición 48 del 11 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, el que como anexo (DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la mencionada Disposición, el cual consta de SEIS (6) capítulos: Definiciones, Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, Examen Psicofísico, Verificación de Competencias y Formación Continua, Antecedentes Penales Inhabilitantes para transporte de pasajeros.
Que dicha norma establece en su artículo 4º “Competencia - La Agencia Nacional de Seguridad VIAL – dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir”.
Que el decreto de necesidad y urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023 estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que con ese fin se dispuso llevar adelante la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, con el objetivo de dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que en tal sentido, se ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que bajo el mismo criterio resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.
Que en tal inteligencia, se promueve un nuevo esquema en materia de transporte caracterizado por el libre ingreso a la actividad, libertad de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.
Que dado el contexto actual, resulta necesario dotar al sistema de transporte de herramientas flexibles que permitan la apertura máxima de la actividad y la posibilidad de que la capacitación y formación profesional de los conductores del transporte automotor de pasajeros sea brindada por cualquier proveedor particular idóneo para tal fin, permitiendo así una amplia pluralidad de prestadores a fin de elevar los estándares de calidad en materia de capacitaciones.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de llevar adelante un proceso público y transparente para la realización de tareas de capacitación para el personal de conducción de los servicios de transporte automotor sometidos a la jurisdicción nacional.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.”
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde abrogar la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fin de adecuar su marco reglamentario a las previsiones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 17/12/2024 N° 91159/24 v. 17/12/2024
Fecha de publicación 17/12/2024