Edición del
12 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1102/2024

DECTO-2024-1102-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54092482-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 19 del 30 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Claudia Fabiana BEIERBACH contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que la recurrente se agravia por entender que las causales de rechazo a su postulación no tienen fundamento legal y considera que la falta de motivación del acto administrativo notificado lo torna nulo de nulidad absoluta, señalando que la resolución que ataca le causa un gravamen irreparable debido a no contener una coherencia entre la letra del artículo 14 del Decreto N° 2098/08 y las manifestaciones vertidas para el rechazo a la petición del ascenso al Nivel Escalafonario A.

Que la quejosa hace hincapié en su formación y en las tareas que realiza y su pertinencia con el Nivel escalafonario A, arguyendo que existen varios antecedentes en ese Ministerio de personas en las mismas condiciones a las cuales se les ha otorgado dicho nivel escalafonario, lo cual determina un trato desigualitario y discriminatorio de quienes son pares, insistiendo en que cumple con los requisitos para acceder al mencionado nivel Escalafonario, considerando que el acto administrativo que rechazó su postulación lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa.

Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité interviniente.

Que la señora BEIERBACH se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no acredita especialización avanzada y las funciones que desarrolla no son pertinentes para el nivel al que se postula, desestimando su solicitud.

Que por el Anexo al artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora BEIERBACH.

Que notificada la citada agente de la resolución identificada en el considerando precedente, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que conforme el Acta N° 35 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 19/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BEIERBACH.

Que notificada la causante de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración por ella interpuesto y de la posibilidad de ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días, la nombrada no hizo uso de dicho derecho.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, destacó respecto al fondo de la cuestión planteada que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispone, entre otras previsiones, que por la índole de las responsabilidades implicadas en el nivel al que se postuló la causante se requiere formación profesional de nivel universitario de grado o superior, especialización de alto nivel y experiencia, y competencias laborales debidamente acreditadas tanto en las materias profesionales de referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y políticas o planes complejos.

Que, por su parte, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo prevé dentro de los requisitos para acceder al Nivel A la especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, y la Resolución de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 exige con relación a los requisitos curriculares a que refiere el inciso b) del Nivel A del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de acuerdo a los lineamientos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160/11, o aquella que lo sustituya, y que complementariamente dicho requisito también podrá ser satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico conforme allí se individualizan.

Que el citado Órgano Rector concluye que del análisis efectuado en el caso surge que la causante no cumplimenta los requisitos exigidos del nivel escalafonario solicitado (Nivel A) en la postulación de Promoción por Evaluación y Mérito, en el marco del Decreto N° 103/22.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162, 344 y 206,364, entre otros)” (Dictamen: 241, 207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Claudia Fabiana BEIERBACH (D.N.I. N° 20.561.411) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 18/12/2024 N° 91666/24 v. 18/12/2024

Fecha de publicación 18/12/2024