PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1100/2024
DECTO-2024-1100-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-75853067-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 51 del 8 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Fabiana Marcela IZQUIERDO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que la señora IZQUIERDO se agravia por entender que no se tuvo en cuenta toda la documentación por ella presentada, vinculada con la acreditación de título atinente al puesto, atento haber acreditado la posesión de título secundario y el título extendido por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES “IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL Y GESTIÓN DE HERRAMIENTAS PARA SU PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL MUNDO DEL TRABAJO”, los que entienden son pertinentes con las funciones que desarrolla.
Que, asimismo, la nombrada apoya su postura en los TREINTA (30) años de servicios en la Administración Pública Nacional y las actividades de capacitación por ella cumplimentadas durante toda su carrera laboral.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité.
Que la señora IZQUIERDO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 1 del 17 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que el título por ella presentado no resulta atinente al puesto.
Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación, la nombrada interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 26 del 1° de diciembre de 2023 del Comité de Valoración al evaluar los agravios vertidos por la impugnante, señaló que la señora IZQUIERDO ascendió al Nivel C del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) a través de la aplicación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1595/22.
Que, asimismo, dicho Comité señaló que el título de Maestra Jardinera acreditado por la causante no resulta pertinente con las funciones que desarrolla y que el título universitario acreditado por la causante no resulta asimilable a un título terciario con duración no inferior a TRES (3) años.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 51/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora IZQUIERDO.
Que notificada la causante del citado acto administrativo ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso, manifestando que su desestimación se fundó en el hecho de haber ascendido previamente al Nivel Escalafonario C del SINEP en virtud del Régimen en cuestión, no obstante las previsiones aplicables al mismo que a su entender habilitaría el ascenso a un máximo de DOS (2) niveles.
Que, asimismo, la señora IZQUIERDO funda su pretensión en la normativa nacional e internacional sobre no discriminación y sobre violencia laboral contra las mujeres, expresando que en el ámbito donde se desempeña desarrolla las mismas tareas que sus compañeros, los que revistan en el Nivel escalafonario B Agrupamiento Profesional, por lo que entiende vulnerado el principio de igual remuneración por igual tarea y advierte que existe discriminación salarial.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entiende que el Comité de Valoración tiene las atribuciones suficientes para verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertenencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula.
Que dicha Oficina Nacional reitera los fundamentos vertidos por dicho Comité respecto de la titulación acreditada por la causante para rechazar su promoción al Nivel B.
Que, asimismo, señaló que de las Instrucciones sobre la Valoración Niveles B (IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM) emitidas por dicha OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y por la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del 16 de mayo de 2023, dispone que solo se deberá dar curso a las tramitaciones motivadas en la CLÁUSULA CUARTA del Acta del 1° de junio de 2022 cuando los postulantes reúnan los requisitos allí enumerados, y se indica que los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración no podrán postularse para promover al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que no resulta posible dar curso a la presente postulación.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Fabiana Marcela IZQUIERDO (D.N.I. Nº 21.551.843) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 18/12/2024 N° 91544/24 v. 18/12/2024
Fecha de publicación 18/12/2024