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12 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 1110/2024

DECTO-2024-1110-APN-PTE - Ley Nº 13.577. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-60489950-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 13.577, 23.696, 24.156, 25.565 y 27.742, el Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993 y las Resoluciones Nros. 1049 del 12 de diciembre de 2000 y 569 del 12 de octubre de 2001, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 565 del 11 de octubre de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias se estableció la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación -la que también podía denominarse Obras Sanitarias de la Nación- como persona jurídica de carácter público, determinándose su dependencia y su funcionamiento.

Que por el artículo 40 de la ley precitada se establece que antes de una transferencia de dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal o constitución de derechos reales, o de ordenarse la inscripción de una sentencia o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de derechos sobre inmuebles, se debía requerir a la entonces Obras Sanitarias de la Nación un certificado donde constara la deuda que por cualquier concepto reconociera el inmueble de que se trate.

Que, por otro lado, en el artículo 44 se dispone que las cuentas emitidas por Obras Sanitarias de la Nación, por tasas, contribuciones, recargos, intereses, multas y todo otro concepto vinculado con los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se declaró a Obras Sanitarias de la Nación sujeta a privatización.

Que mediante el Decreto N° 787/93 se aprobó la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por Obras Sanitarias de la Nación a favor del consorcio AGUAS ARGENTINAS S.A. (en su momento en formación).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/00 se dio por concluida la liquidación de Obras Sanitarias de la Nación y se declararon transferidos al Estado Nacional todos sus activos y pasivos, tanto determinados como contingentes.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 569/01 de ese Ministerio se transfirieron los derechos que le pudieran corresponder al Estado Nacional derivados de las deudas que mantenían los exusuarios no fiscales de Obras Sanitarias de la Nación por los servicios sanitarios prestados con anterioridad a su privatización y el ejercicio de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la exempresa tenía otorgadas en virtud de lo normado en la Ley N° 13.577 y sus modificaciones y complementarias al “Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo”, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la ex-Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en la Ley N° 25.565 de Presupuesto del año 2002 se estableció la extinción del derecho de la ex-OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN a perseguir el cobro de los créditos a favor de esa exempresa, correspondientes a deudas en gestión administrativa de exusuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1° de mayo de 1993, en aquellos casos en que ha transcurrido el plazo legal de prescripción para su percepción.

Que por la Resolución N° 565/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dio por concluida la liquidación del “Patrimonio en Liquidación del Banco Nacional de Desarrollo”, y se encomendó a la Subsecretaría Legal de esa cartera que asumiese las causas judiciales pendientes, y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, la cobranza administrativa de las deudas.

Que la Dirección de Procesos Liquidatarios del entonces MINISTERIO DE HACIENDA constató a través de un informe elaborado en 2019 que, hasta el día 31 de agosto de 2018, existían VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (29.234) deudas que mantenían los exusuarios no fiscales de Obras Sanitarias de la Nación por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, por un monto que ascendía a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($82.733.281,82).

Que en ese mismo año 2019, la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación realizó un relevamiento integral, analizando el detalle de deudas al 31 de agosto de 2018, la compulsa judicial de esas deudas y las causas identificadas en el Sistema de Gestión de Juicios.

Que dicho relevamiento determinó que las deudas clasificadas como en “gestión judicial” ascendían a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS (28.723) registros por un total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRES MIL TREINTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($78.103.035,01) y que en el Sistema de Gestión de Juicios se verificaron CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) juicios activos, relacionados con el recupero de las deudas antes mencionadas; asimismo había deudas “en gestión administrativa” y en “gestión extrajudicial”.

Que la propia Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación también indicó que, a excepción de las deudas en gestión judicial que surgen de los juicios registrados en el Sistema de Gestión de Juicios, la eventual emisión y el retiro del certificado correspondiente a cada deuda, presupuesto base de toda ejecución judicial, no cuenta con respaldo documental informado debido a faltantes de información en las bases de datos disponibles.

Que la citada Dirección indicó además que las deudas en cuestión corresponden a períodos anteriores al 1º de mayo de 1993, resultando aplicable a la acción judicial de recupero el plazo de prescripción de CINCO (5) años previsto en el Código Civil, entonces vigente.

Que la necesidad de generar dicho certificado, asociada a una deuda de más de TREINTA (30) años, genera una burocracia innecesaria e injustificada que pesa sobre la economía en su conjunto, siendo misión de esta Administración simplificar los procedimientos

Que, de ese modo, la obligación legal de expedir un certificado que constate la inexistencia de deudas con la ex-OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN carece de sentido toda vez que las deudas que puedan existir no se encuentran identificadas o su cobro resulta de imposible persecución.

Que es espíritu de esta Administración garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes o servicios; así como garantizar a los ciudadanos la simplificación de trámites y abreviación de plazos.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha norma se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado en el considerando anterior.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas para la reorganización administrativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, con relación a los órganos u organismos de la administración central o descentralizada, contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que en consecuencia, con el fin de simplificar el proceso de escrituración y eliminar las trabas burocráticas que lo afectan, resulta pertinente derogar los artículos 40 y 44 de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias.

Que la medida que se propicia se enmarca dentro de las bases de las delegaciones legislativas para la reorganización administrativa establecidas en el artículo 2°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742 ya reseñadas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 40 y 44 de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/12/2024 N° 92089/24 v. 19/12/2024

Fecha de publicación 19/12/2024