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Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1177/2024

DI-2024-1177-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-95734487- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.

Que por Disposición N° DI-2024-388-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024 se aprobó el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que el artículo 2 del Anexo I del mencionado acto administrativo, estableció que el “régimen especial se extenderá por noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado de considerarlo oportuno por la Dirección Nacional de Migraciones.”

Que si bien el citado régimen se ha desarrollado hasta la fecha de acuerdo a las previsiones, la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional ha considerado oportuno establecer una única prórroga de TREINTA (30) días, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

Artículo 1.- Prorrógase por única vez la vigencia del “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela” aprobado por Disposición DI-2024-388-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024 por un plazo de treinta (30) corridos, a partir del día 20 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 20/12/2024 N° 92324/24 v. 20/12/2024

Fecha de publicación 20/12/2024