SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1117/2024
DECTO-2024-1117-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chipre.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107646438-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 400 del 13 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 400/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Axel WAHNISH, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ISRAEL.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE CHIPRE concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CHIPRE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Axel WAHNISH (D.N.I. N° 28.864.443), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ISRAEL.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Gerardo Werthein
e. 23/12/2024 N° 92995/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024