ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1228/2024
RESOL-2024-1228-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131641695- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión del Sindicato de Luz y Fuerza – Mercedes al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-131677489-ANSES-DGPC#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que el Sindicato de Luz y Fuerza – Mercedes ha solicitado un código de descuento para operar Cuota Sindical, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que, a orden 9, mediante documento N° IF-2024-132540558-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia y 5-Constancia AFIP.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión del Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-131677489-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 325-741 a la entidad Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes, a los fines de percepción de Cuota Sindical.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92625/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024