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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 892/2024

RESOL-2024-892-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03190433- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA (en adelante e indistintamente, “SALLIQUELÓ”, la “SDB” o la “COOPERATIVA”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, ante todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 24.935, conforme Providencia N° PV-2024-03721795-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramita desde entonces mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-05992007-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1) y Nº IF-2024-05995201-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 18 de septiembre de 2000 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 1902 por la que resolvió autorizar a SALLIQUELÓ a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”).

Que, dicha autorización se concedió por el término de DIEZ (10) años a partir de la mencionada fecha, prorrogable según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular de las instalaciones, hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992.

Que, ante lo cual y habiéndose vencido el plazo de la autorización precitada, mediante la Nota Nº NO-2023-08854830-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2023-08920048-APN-SD#ENARGAS), se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.

Que, a tal efecto, vencido el plazo otorgado en la Nota citada precedentemente sin que haya habido respuesta alguna por parte de la Subdistribuidora, el 29 de marzo de 2023 se le reiteró tal requerimiento mediante la Nota N° NO-2023-34423190-APN-GDYGNV#ENARGAS, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2023-34641001-APN-SD#ENARGAS) donde se le otorgó un nuevo plazo para que respondiera al respecto.

Que, dicha nota tampoco fue respondida en tiempo y forma, razón por la cual el 2 de febrero de 2024 se le envió la Nota Nº NO-2024-11991829-APN-GDYGNV#ENARGAS, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2024-12082286-APN-SD#ENARGAS) donde se le otorgó un último plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la misma, para que respondiera a los requerimientos anteriormente efectuados en las Notas aludidas, ello bajo apercibimiento de tomar las medidas que esta Autoridad Regulatoria considerare pertinentes; la cual tampoco fue respondida por la COOPERATIVA.

Que, en virtud de ello, por cuerda separada, en el Expediente Nº EX-2024-39522651- -APN-GD#ENARGAS tramita el procedimiento sancionatorio iniciado a SALLIQUELÓ por el incumpliendo ut supra descripto.

Que, asimismo, por medio de la Nota Nº NO-2024-79971767-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de julio de 2024 -atento a no haberse recibido respuesta alguna a las misivas precedentemente enunciadas- se ratificaron a todo evento los términos de las mismas, y se otorgó a la SDB un plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación para que respondiera a lo oportunamente solicitado; ello sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionatorio precitado.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-107524789-APN-SD#ENARGAS del 2 de octubre de 2024, SALLIQUELÓ presentó documentación contable, impositiva y previsional; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico, Testimonio del Estatuto Social reformado de la Cooperativa y su correspondiente aprobación por el Registro Nacional de Cooperativas; datos actualizados del Sistema; manifestación de bienes afectados al servicio de gas natural; Manual de Procedimientos Ambientales actualizado; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Acta de Designación de Autoridades vigente, y Plano Operativo; entre otra documentación.

Que, al respecto, en vistas a la continuidad de dicho trámite y del análisis de la documentación adjunta a la Actuación Nº IF-2024-107524789-APN-SD#ENARGAS precitada, se verificó que faltaba el contrato de concesión suscripto con el titular de las redes de distribución de gas natural y/o su ratificación por la autoridad que corresponda, vigente; razón por la cual mediante Nota N° NO-2024-111245484-APN-GAL#ENARGAS del 10 de octubre de 2024 se concedió a SALLIQUELÓ un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, para que su presentación.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-113519870-APN-SD#ENARGAS del 17 de octubre de 2024, SALLIQUELÓ solicitó una prórroga de DIEZ (10) días hábiles para dar respuesta a la nota precitada alegando que la documentación allí solicitada “debe ser ratificada por el Consejo Deliberante de Salliqueló”. Dicha prórroga fue otorgada mediante Nota Nº NO-2024-114091881-APN-GAL#ENARGAS del 18 de octubre de 2024.

Que, mediante Actuación Nº IF-2024-120008656-APN-SD#ENARGAS del 1º de noviembre de 2024, la SDB presentó sólo copia certificada del “CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO” de las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Municipalidad de Salliqueló y la COOPERATIVA. No obstante, no adjuntó la ratificación del mismo por Ordenanza Municipal.

Que, en virtud de ello, a través de Nota Nº NO-2024-121360055-APN-GAL#ENARGAS del 5 de noviembre de 2024 se le requirió que, en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, presentara la ratificación correspondiente a los fines de poder finalizar con la verificación pertinente.

Que, es así que, mediante Actuación Nº IF-2024-124327277-APN-SD#ENARGAS del 12 de noviembre de 2024, SALLIQUELÓ presentó la Ordenanza Municipal que convalida el “CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO” de las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Municipalidad de Salliqueló y la COOPERATIVA.

Que, por último, a través de Actuación Nº IF-2024-137568854-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2024, la SDB completó documentación contable e impositiva.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados al Expediente del VISTO.

Que, en el análisis de la documentación presentada por la COOPERATIVA, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.

Que, al respecto, la Gerencia de Administración expresó en el Memorándum Nº ME-2024-125691169-APN-GA#ENARGAS del 15 de noviembre de 2024 que, respecto al cumplimiento de la Tasa de Fiscalización y Control, SALLIQUELÓ “no posee deuda relativa a los conceptos mencionados en la actividad de subdistribución con este Organismo al día de la fecha”.

Que, por su parte, la Gerencia de Protección del Usuario, mediante el Memorándum N° ME-2024-128408702-APN-GPU#ENARGAS del 22 de noviembre de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº IF-2024-127915113-APN-GPU#ENARGAS donde expresó que en el Expediente N° EX-2019-53331612- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios, correspondiente al año 2019; en el Expediente Nº EX-2023-18270354- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación, correspondiente al año 2023; y en el Expediente Nº EX-2024-22045886- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios, correspondiente al año 2024.

Que, concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.

Que, asimismo, la Gerencia de Transmisión respondió mediante Memorándum N° ME-2024-133342381-APN-GT#ENARGAS del 5 de diciembre de 2024, donde adjuntó el IF-2024-132872685-APN-GT#ENARGAS del 4 de diciembre de 2024 (IT GT Nº 317/2024), concluyendo que “… según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS N.º 3064/04, no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”.

Que, resaltó también que SALLIQUELÓ ha dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153 respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) Asimismo, señaló que la SDB deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.

Que, por otro lado, en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, dicha Gerencia sugirió recordar a la SDB que deberá remitir al ENARGAS todas las solicitudes de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio correspondientes, según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que, en tanto, la Gerencia de Distribución, mediante su Informe N° IF-2024-136359444-APN-GD#ENARGAS del 12 de diciembre de 2024, expresó que “… dentro de la incumbencia que le cabe a esta Gerencia, se verificó el desempeño de LA COOPERATIVA en correspondencia a la actividad como Subdistribuidor, esto es, si a la fecha se han aplicado sanciones o se encuentran tramitando eventualmente procesos sancionatorios en las que se vería involucrada, resultando que no existen tramitaciones pendientes. Asimismo, en la auditoría de fecha 23 de noviembre de 2023 llevada a cabo por PAMPEANA en la localidad de Salliqueló, en ejercicio del Poder de Policía que ostenta sobre esa Subdistribuidora, no surgieron observaciones”.

Que, concluyó que “… desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee la COOPERATIVA, para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 1902/2000 y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2024-138233257-APN-GDYE#ENARGAS del 17 de diciembre de 2024, concluyó diciendo que la SDB “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la renovación de autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la LOCALIDAD DE SALLIQUELÓ, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, en relación a los requerimientos asegurativos, señaló que la COOPERATIVA “… ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 2948317 endoso 1 y de Todo Riesgo Operativo Nº 1890512, ambas vigentes y emitidas por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.

Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, SALLIQUELÓ ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, y no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-03190433- -APN-GDYGNV#ENARGAS, se concluye que SALLIQUELÓ podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 1902/2000, y en todas las ampliaciones que hubiera ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que SALLIQUELÓ incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/2023 y DNU N° 1023/24; y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 1902/2000 para que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 1902/2000, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, y en tanto la Subdistribuidora mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso de que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3º: Determinar que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 4º: Notificar a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 23/12/2024 N° 92791/24 v. 23/12/2024

Fecha de publicación 23/12/2024