MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 747/2024
RESOL-2024-747-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-138325048- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios; el Decreto N° 1094/2024 y Resolución N°1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, conforme al informe fundado del órgano competente, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios estipula las previsiones del régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 25.164.
Que mediante la Resolución Nº 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal afectado en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 25.164; y el Decreto Nº 1421/2002 y sus modificatorios.
Que por la Ley Nº 26.117, se creó el “Programa De Promoción Del Microcrédito Para El Desarrollo De La Economía Social” en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, perteneciente al mencionado programa, que quedó en situación de disponibilidad como consecuencia de la disolución del mismo, dispuesta por el Decreto N° 1094/24.
Que asimismo, resulta pertinente limitar las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones dispuestas en relación al personal del programa en cuestión.
Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo de la Resolución N.º 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo a la presente (IF-2024-139339127-APN-DRHNAYF#MCH), queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, conforme los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la disolución del “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social” dispuesta por el Decreto N° 1094/24.
ARTÍCULO 2º.- Limítanse todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL” en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92964/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024