MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 474/2024
RESOL-2024-474-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-116941146-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22714728-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22710971-APN-DDRH#MRE y EX-2024-22716543-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 415 del 30 de junio de 2021 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 5 del 23 de febrero de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 75 del 29 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y sus modificatorias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415/21, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.
Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por sus pares Nros. 12/23 y 347/24, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.
Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical: María Inés CAAMAÑO debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Patricia LÓPEZ debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y María Victoria NOYA debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que mediante el Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, registrada como IF-2024-108226575-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan las agentes María Inés CAAMAÑO, Patricia LÓPEZ y María Victoria NOYA, entre otros.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VI.- “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.
Que por la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, cuyo artículo 10 dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención en los términos del artículo 6° del referido Régimen.
Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos ha determinado que corresponde se asignen los Grados y Tramos indicados en el Informe N° IF-2024-106641097-APN-DDRH#MRE.
Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.
Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de Grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de Grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.
Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, respecto de las postulaciones de las agentes que obran en el Anexo I, registrado como ACTO-2024-117133232-APN-DDRH#MRE el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-117133057-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el artículo 2° de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Analista Funcional”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI, inciso 1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las agentes detalladas en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-117133057-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a las mismas funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de Grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Reconsideración, en el plazo de VEINTE (20) días de notificada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); o bien interponer Recurso Jerárquico, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92738/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024