ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1218/2024
RESOL-2024-1218-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024
EX-2021-118424542- APN-DNSA#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada al señor Luis Alberto MILOZZI, para operar en el canal 242, frecuencia 96.3 MHz. identificada con la señal distintiva LRJ839, categoría E, en la localidad de VILLA DE MERLO, provincia de SAN LUIS, en atención a lo expuesto en los considerandos. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SAN LUIS, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF- 2021-68780847-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar al señor Luis Germán MILOZZI 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 242, frecuencia 96.3 MHz., categoría E, conservando la señal distintiva LRJ839, en la localidad de VILLA DE MERLO, provincia de SAN LUIS. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 5 .- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 .- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 23/12/2024 N° 92643/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024