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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 11215/2024

DI-2024-11215-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-103531115- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; cont. 2000 ml; consumir preferentemente antes de Agosto 2027; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido el particular manifestó que el citado producto presenta las características organolépticas alteradas.

Que, en el marco de la investigación de otro producto que presenta los mismos registros sanitarios que los que se exhiben en el rótulo del producto investigado, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza las Consultas Federales Nros. 8996 y 8997, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 13826451 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13631547 se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que además, debido a que el rótulo del producto investigado menciona a la provincia de La Rioja, el INAL realizó a través del SIFeGA, las Consultas Federales Nros. 10897 y 10926 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros que se exhiben en el rótulo del producto se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4308 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que dado que, el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71; y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-115535956-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13826451 y/o RNPA 13631547, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92818/24 v. 23/12/2024

Fecha de publicación 23/12/2024