MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
Disposición 48/2024
DI-2024-48-APN-SSPAYF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133836832- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma DANISCO ARGENTINA S.A. solicitó la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada, GICC03671 (GPY010279) y de la levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), las que serán destinadas al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible y, de manera secundaria, se utilizará la burlanda derivada del proceso industrial como alimento para ganado.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo que la levadura GICC03671 (GPY010279) genéticamente modificada, con capacidad mejorada de producción de etanol a partir de la fermentación de granos, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada Saccharomyces cerevisiae 9V61 para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol, según lo manifestado en el Documento de Decisión que forma parte del acta de la tercera reunión del 2023 de la citada Comisión Nacional
Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), concluyendo que la misma no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMax™ Gold, para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol, conforme a lo expresado en el Documento de Decisión emitido que forma parte del Acta de la cuarta reunión 2024 de la referida CONABIA.
Que mediante la Nota N° NO-2024-133136835-APN-PRES#SENASA de fecha 4 de diciembre de 2024, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho organismo, concluyó el proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279), puesto a consideración por la empresa DANISCO ARGENTINA S.A.
Que atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante” y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”, destacando, además, que dicha conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279).
Que en igual línea, en el Documento de Decisión emitido se concluye que “el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”.
Que, a su vez, en dicho documento se destaca que “la presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279)”.
Que mediante la Nota N° NO-2024-133136935-APN-PRES#SENASA de fecha 4 de diciembre de 2024, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, concluyó el proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240), puesto a consideración por la empresa DANISCO ARGENTINA S.A.
Que atento al cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución Nº 412/02 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante” y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”, destacando, además, que dicha conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240).
Que en el mismo sentido, en el Documento de Decisión emitido se concluye que “el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la referida Secretaría, mediante la Providencia N° PV-2024-79287745-APN-DPM#MEC de fecha 29 de julio de 2024, expresa que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas”, y continúa diciendo que “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM)”.
Que, dicha providencia concluye que por todo lo expuesto, esta Subsecretaria de Mercados Agropecuarios le informa que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.
Que en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización de la Levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada, GPY010279 (GICC03671) y la Levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240) de la firma DANISCO ARGENTINA S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03671 (GPY010279) destinada al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la comercialización de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), destinada al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible.
ARTÍCULO 3º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre las levaduras (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificadas, GPY010279 (GICC03671) y GICC03636 (GPY010240) cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 5º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los Artículos 1° y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel José Chiappe Berisso
e. 23/12/2024 N° 92966/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024