AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Josué DUARTE MUNHOZ (C.I. brasileña Nº 6118441796), que en el marco de la Actuación Nº 17548-2-2019 (013-SC-86-2020/7), y mediante RESOL-2024-542-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 16 de septiembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Siete con Cero Centavos ($198.907,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 29 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/12/2024 N° 92834/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024