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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento de los Sres. Nelson Fabricio SAAVEDRA MOLINA (C.I. R.O.U. Nº 4.223.324-7) y Edgar Gonzalo SAAVEDRA MOLINA (C.I. ROU Nº 4.222.673-5), que en el marco de la Actuación Nº 12459-170-2019 (013-SC-72-2019/1), se ha resuelto su CONDENA, en forma solidaria, al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces su valor en plaza, equivalente a Pesos Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Treinta con Cuarenta y Dos Centavos ($218.530,42) por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo cuerpo legal.) Se INTIMA a los nombrados al pago de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta Resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 122, siguientes y concordantes del Código Aduanero citado, debiendo, una vez cancelado su importe, retirar dentro del mismo plazo la embarcación a motor cautelada a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, previa acreditación, con la presentación de la documentación pertinente, de su titularidad y/o autorización para navegar con ella. En caso contrario, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92681/24 v. 23/12/2024

Fecha de publicación 23/12/2024