AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Edgardo Maximiliano RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 35.495.735), que en el marco del Alcance Nº 12459-99-2019/3 (013-SC-135-2020/4), se ha resuelto el ARCHIVO de la Actuación por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 986 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 .-) Se le HACE SABER al nombrado que dentro del perentorio término de TREINTA (30) DÍAS hábiles de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/12/2024 N° 92685/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024