AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Walter Rodrigo ESEISA BUZO (C.I. R.O.U. Nº 3.513.862-6), que en el marco de la Actuación Nº 17553-13-2019 (013-SC-136-2020/2), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Cien Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Cero Centavos ($100.649,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415-.) Asimismo se ha resuelto CONFIRMAR la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Mil Nueve Con Cero Centavos (u$s1.009,00) practicada a fs. 7/9 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero.-) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de los tributos y de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/12/2024 N° 92729/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024