AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Arnaldo Andrés RAVIOLO (D.N.I. Nº 31.350.394), que en el marco de la Actuación Nº 12459-6-2019/1 (013-SC-46-2020/4), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente, dada la existencia de dos antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 42/43), equivalente entonces al importe de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta con Cero Centavos ($539.980,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 28 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/12/2024 N° 92642/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024