AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19524-1745-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-391-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: CONDENAR solidariamente al Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-2, con domicilio en la República de Chile y al Sr. CAYUEQUE Alejandro, D.N.I. Nº 25.656.488, (...), al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería amparada bajo Registro de Acta Lote N° 23075ALOT000015E, que asciende a la suma de 469.960,39 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 39/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. a del mismo texto legal y al pago de los tributos a la importación, que ascienden a la suma de U$S 452,69 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 69/100) por Derechos de Importación, Estadística, IVA y de $ 41.154,88 (PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100) por IVA adicional e impuesto a las ganancias.; ARTÍCULO 2º: INTIMAR a los nombrados para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los arts. 1122 y concordantes del Código Aduanero.; ARTÍCULO 3º: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.; ARTÍCULO 4º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo Acta Lote 23075ALOT000015E, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 5º: En virtud de que la infracción aduanera tipificada no prevé como pena el comiso del medio de transporte, por el Resguardo Aduanero Hilario Ortiz ENTREGAR la mercadería depositada en la Sección Icalma de Gendarmería Nacional Argentina amparada en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000016F al Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-2 mediante acta de estilo, debiendo proceder a la reexportación del mismo hacia la República de Chile en el plazo de cinco (05) días por el Paso Internacional Icalma. Se le hace saber que si en el plazo de quince (15) días no realiza el retiro del vehículo, el mismo se considerará abandonado a favor del Estado, procediéndose a darle destino de acuerdo a la naturaleza de la mercadería.; ARTICULO 6º: HAGASE SABER al interesado que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero.; ARTICULO 7º: NOTIFÍQUESE.“.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 23/12/2024 N° 92637/24 v. 23/12/2024
Fecha de publicación 23/12/2024