MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 599/2024
RESOL-2024-599-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135705430-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica mediante la Resolución Nº 888 de fecha 25 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y a la Central Hidoelectrica Los Quiroga; se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.) y se otorgó la Concesión a favor de HIDROELECTRICA RÍO HONDO S.A. por el término de TREINTA (30) años.
Que el Comité Privatizador, preadjudicó la oferta presentada por APUAYENECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A., por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (USD 4.150.342).
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la Resolución N° 305 de fecha 14 de octubre de 1994, transfirió a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que finalmente, mediante el Decreto N° 2.219 de fecha 15 de diciembre de 1994 se adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., en acciones Clase “A” y “B” a APUAYE - NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. y se aprobó el contrato de transferencia.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 29 de diciembre de 1994 por lo que el vencimiento del plazo de concesión procedería el 29 de diciembre de 2024.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido contrato, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del contrato vigente, que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto, resulta conveniente, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión, que una vez vencido el plazo del mismo, a partir del 29 de diciembre de 2024, y con el objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y, para ello, resulta necesario que la Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumpla con todas las obligaciones derivadas del contrato, hasta el 29 de diciembre del 2025.
Que, por último, se estima pertinente designar como Veedor a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo que la misma actúa como Veedor en los Contratos de Concesión para la Región del COMAHUE y que, asimismo, llevó a cabo una auditoría técnica del Sistema Hidroeléctrico Diamante, en virtud de lo encomendado por el Artículo 5° del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto 2024.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-137103846-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorios, el Artículo 67 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 29 de diciembre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el Período de Transición allí previsto y para ello, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 29 de diciembre del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor para el Complejo Hidroeléctrico RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga referida en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. y a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 26/12/2024 N° 93374/24 v. 26/12/2024
Fecha de publicación 26/12/2024