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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 6184/2024

RESOL-2024-6184-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente No EX-2024-124648059-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 1592/2008, RESOL-2017-129-APN-MS, RESOL-2018-1628-APN- MS, RESOL-2021-1848-APN-MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° 1592 de fecha 4 de Diciembre de 2008 fue creado el entonces Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito de la ex Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación, dependiente de la Ex Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2017-129-APN-MS, se introdujeron modificaciones al acto administrativo mencionado en el considerando que antecede, entre las cuales se destaca el cambio de denominación del Programa a “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” .

Que, por el mismo acto administrativo se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables” así como el nuevo Manual Operativo del Programa, los modelos de Convenio Marco de Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y II” .

Que, posteriormente por Resolución Ministerial N° RESOL-2018-1628-APN-MS, se reemplazaron los Anexos I, II y III aprobados por artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-129-APN-MS ya referida.

Que por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2018-1628-APN-MS, como Anexo III, se aprobaron el modelo de Convenio Marco, el Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y II del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APN-MS se reemplazó el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente y se aprobó el nuevo modelo de “Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables” así como el “Acuerdo de Gestión Provincia-Municipio”.

Que a fin de instrumentar el esquema de transferencias a las jurisdicciones previsto en los convenios oportunamente suscriptos al amparo del modelo aprobado, el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Préstamo 5032/OC-AR “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.

Que, en el marco de dicho Programa, se han suscrito convenios con las 23 Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al amparo del modelo oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APN-MS.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5° del Convenio Marco aprobado por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APS-MS, el titular de la entonces Secretaría de Equidad en Salud y Director Nacional del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en la Prestaciones de Servicios de Salud en Argentina” y las jurisdicciones han suscripto adendas al Convenio Marco.

Que el objetivo general de los Convenios suscriptos con las jurisdicciones era establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” en los municipios, con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación de salud, a la vez que promover y fortalecer el desarrollo de políticas de promoción y prevención abordadas de manera integral y con criterios de equidad.

Que por DECAD-2022-891-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel de este Ministerio de Salud, siendo competente para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables dependiente de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA observó y merituó que los objetivos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, no han sido suficientemente alcanzados.

Que se evidencia una limitada participación de los municipios de Argentina y el escaso cumplimiento de indicadores, como así también los logros y avances de todas las fases previstas por el Programa, por parte de la mayoría de estos.

Que, en el contexto actual, la inversión en políticas sanitarias debe ser evaluada bajo los conceptos de costo- oportunidad, costo-efectividad y costo-beneficio.

Que, en tal sentido, este Ministerio de Salud debe destinar recursos a otras áreas prioritarias de salud pública, donde la efectividad y el impacto podrían ser mayores.

Que, en consecuencia, resulta imperativo redirigir tales recursos hacia intervenciones que maximicen los beneficios sanitarios para la población en general, dado el marco económico restrictivo.

Que en virtud de todo lo expuesto anteriormente, se deriva la necesidad de dejar sin efecto la norma de creación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables y, consecuentemente, derogar tanto la norma que lo creara, como sus modificatorias.

Que como corolario de lo referido en el CONSIDERANDO precedente, corresponde dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.

Que la facultad para dar por finalizados los Convenios en cuestión surge de lo previsto en la cláusula OCTAVA de la adenda que sustituye a la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio Marco ya que expresamente contempla que “...Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente convenio y sus adendas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos”.

Que en la actualidad existen convenios vigentes que han sido suscriptos al amparo de las diversas Resoluciones Ministeriales mencionadas, y en todos ellos se acordó la posibilidad de que una de las partes decidiera poner fin a los mismos.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha intervenido en los presentes actuados prestando su conformidad.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, actual SECRETARIA DE GESTIÓN SANITARIA, han tomado la intervención de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios No 22.520 (T.O. por Decreto No 438/92) -sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1592/2008, N° RESOL-2017-129-APN-MS, N° RESOL-2018-1628-APN-MS, N° RESOL-2021-1848-APN-MS y toda otra norma o disposición modificatoria y/o complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al titular de la Secretaría de Gestión Sanitaria, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión de rescindir todos los convenios vigentes en el marco del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables –cualquier fuera el modelo en virtud del cual se hubieran suscripto aquellos-, a cuyos efectos se lo faculta para suscribir y diligenciar los pertinentes instrumentos a notificar.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndanse al titular de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria, las tareas tendientes al efectivo cierre y finalización del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/12/2024 N° 93375/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024