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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 93/2024

RESFC-2024-93-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-54412672- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM); la Resolución N° 43 de fecha 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, solicitando a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito con Compromiso de Compra, respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación establecida en el croquis de ubicación identificado como PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene como objeto, el desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia hace constar, mediante Informe IF-2024-64178840-APN-DNSRYI#AABE de fecha 18 de junio de 2024, que el inmueble pretendido es propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 1 - BUENOS AIRES.

Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en fecha 19 de junio de 2024 por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-65907972- APN-DDT#AABE digitalizado en fecha 24 de junio de 2024, se constató que en el inmueble relevado se verificaron DOS (2) sectores, encontrándose emplazada, por un lado, la construcción del Hospital y por otro, un sector de un predio de deportes.

Que con fecha 14 de agosto de 2024 se dictó la Resolución Nº 43 (RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), mediante la cual se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE un Permiso de Uso Precario y Gratuito con Compromiso de Compra respecto del inmueble antes descripto.

Que con fecha 23 de agosto de 2024 se suscribió el Permiso de Uso con Compromiso de Compra, protocolizado como CONVE-2024-90643271-APN-DACYGD#AABE.

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 31 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), mediante Nota NO-2024-93532392-APN-AABE#JGM de fecha 30 de agosto de 2024, se puso en conocimiento del Señor Administrador de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar el inmueble considerado de la jurisdicción de dicha Dirección, con el objeto de proceder con la transferencia onerosa de dominio del mismo a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.

Que a través de la Nota NO-2024-101237683-APN-DNV#MEC de fecha 17 de septiembre de 2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informó que el inmueble en cuestión fue oportunamente expropiado para la construcción del Ramal Tigre del Acceso Norte y que está registrado como Dominio Público, que desde el punto de vista técnico, dicha zona de camino podría ser reducida sin generar conflicto alguno, desafectándolo del dominio público para una eventual transferencia al Municipio de Tigre con la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en tal sentido, habiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicado que no existen proyectos vigentes o futuros que involucren al inmueble en cuestión e informado que el mismo no resulta de utilidad para ese Organismo, presta su conformidad para la desafectación a los efectos de dar continuidad al trámite.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto Nº 1.382/12, entre las que se destaca la facultad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 636/24 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Los que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 2) Los que, por su superficie, ubicación u otras características del inmueble, resulte irrazonable o inconveniente mantener su asignación para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) Los no afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias; 6) Los inmuebles ocupados por terceros sin título legítimo; y 7) Los inmuebles cuya repartición de origen obstruyese u obstaculizare la correspondiente fiscalización.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “…que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello...” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que en consecuencia, habiendo prestado conformidad la jurisdicción de origen y atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, resulta procedente desafectar el mismo de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a los fines de la transferencia onerosa a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con destino a la ejecución del desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vistas a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 636/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación establecida en el PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, con el fin de destinarlo al desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93759/24 v. 27/12/2024

Fecha de publicación 27/12/2024