ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1271/2024
RESOL-2024-1271-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-139251953- -APN-AMEYS#ENACOM, los Decretos N°. 62 de fecha 5 de enero de 1990, N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, N° 264 de fecha 10 de marzo de 1998, N° 690 de fecha 31 de mayo de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 1.716 de fecha 5 de junio de 1997, N° 2.130 de fecha 8 de julio de 1997, N° 1.122 de fecha 7 de mayo de 1998, el IF-2024-139986356-APN-SSO#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k) del Decreto N 89/24, se encuentra la de “Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 92/97 se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que elabore e instrumente el Plan Nacional de Telefonía Social Pública en el que se debía contemplar una reducción importante en el precio del servicio.
Que en ese marco, se dictaron las Resoluciones SC N° 1.716/97 y N° 2.130/97 por las cuales se aprobó el Plan Nacional de Telefonía Social Pública para TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. respectivamente, destinado a zonas con importante densidad poblacional de bajos recursos económicos, mediante la prestación del servicio básico por la instalación de servicios semipúblicos en las sedes de asociaciones intermedias, entidades de bien público, municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas, etc., con un régimen tarifario preferencial.
Que posteriormente, por los Artículos 2° y 5° del Decreto N° 264/98 se establecieron criterios y pautas para la prestación de los servicios de telefonía pública de conformidad con lo establecido en el punto 8.1 del Capítulo VIII del Anexo I del Decreto N° 62/90.
Que, mediante la Resolución SC N° 1.122/98 se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, el cual tiene por objeto establecer las condiciones para el acceso, operación y explotación del servicio de telefonía pública a través de aparatos telefónicos de uso público.
Que el mismo define al aparato telefónico de uso público como “(…) todo teléfono capaz de tasar en forma automática, conectado a un sistema de supervisión o a un equipo de tarificación, accesible al público en general, pudiendo estar éste localizado en la vía pública y/o en inmuebles públicos o privados de libre acceso al público, independientemente de quién pueda ser su titular, conectado a la red telefónica pública y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas”.
Que entre las distintas disposiciones con relación al modo de prestación del servicio que dicho Reglamento regula, establece que el servicio de telefonía pública deberá prestarse mediante la conexión de aparatos telefónicos de uso público a la red telefónica pública.
Que asimismo se dispuso que la ubicación de los aparatos telefónicos de uso público sería definida libremente por los licenciatarios de telefonía pública, sujeto únicamente a las limitaciones de su licencia. Sin perjuicio de ello se aclaró en aquella oportunidad que la entonces Autoridad Regulatoria podía determinar la ubicación de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del total de aparatos de telefonía pública a ser instalados por cada licenciatario.
Que en cumplimiento de los lineamientos oportunamente dispuestos, las prestadoras históricas en sus áreas de incumbencia y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la entonces Secretaría de Comunicaciones, instalaron los servicios de Telefonía Pública mediante sus diversas modalidades a lo largo de todo el país.
Que el transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico, el avance tecnológico, la evolución de los servicios, y ante la dificultad del público usuario en la obtención de monedas de curso legal primero y luego de tarjetas telefónicas, hicieron de los servicios de telefonía pública una tecnología obsoleta, que resultó en una marcada merma en su demanda.
Que en función de la integración de las redes móviles y por satélite, así como al retiro masivo de este tipo de aparatos de la vía pública -motivados no sólo por la falta de demanda de los usuarios que se han volcado a nuevos servicios; sino también por hechos de vandalismo-, ha provocado que el mantenimiento de las obligaciones y exigencias dispuestas por los reglamentos antes mencionados, se tornen en su mayoría obsoletas, y en algunos casos de imposible cumplimiento.
Que por otro lado, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que es evidente que en los últimos años los usuarios se han volcado hacia los servicios de comunicaciones móviles, por cuanto valiéndose de dispositivos portátiles es posible cursar tanto comunicaciones de voz como datos, permitiéndoles a su vez acceso a otros servicios y plataformas; demanda que ha sido acompañada con mayor despliegue de redes por parte de los prestadores.
Que por su parte, se observa que las redes de los servicios de comunicaciones móviles han alcanzado un alto grado de penetración en todo el territorio nacional, ello toda vez que las obligaciones de despliegue asumidas por los prestadores a través de los distintos procesos de asignación de frecuencias para la prestación de dichos servicios comprende localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, como así también algunos de los principales corredores viales.
Que no hay que perder de vista que la prestación de los Servicios de TIC es independiente de la tecnología o medios utilizados, ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley N° 27.078 y en el Artículo 4.4 del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en atención a la evolución tecnológica y de los servicios ya referida, se torna propicio adecuar las condiciones establecidas en las Resoluciones SC N° 1.716/97, N° 2.130/97 y N° 1.122/98 para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, garantizando así una mayor libertad a los Prestadores a fin de permitir el desarrollo del sector y un mejor servicio a la ciudadanía.
Que sin perjuicio de lo antedicho, hay que considerar que a partir de la masificación de los servicios, en particular el servicio de comunicaciones móviles como fue señalado, el Servicio de Telefonía Pública mantiene aún una función relevante en especial ante situaciones de emergencia o catástrofe en lugares de gran afluencia de personas y libre acceso público.
Que en atención a ello, se entiende necesario garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan cursar llamadas telefónicas, en lugares que resulten de interés público como ser: centros de Salud, Palacios de Justicia, estaciones terminales de transporte, comisarías, entre otros.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente derogar las Resoluciones SC N° 1.716/97, N° 2.130/97 y N° 1.122/98.
Que con independencia de lo expuesto, corresponde señalar que existe un parque instalado correspondiente al servicio de telefonía pública en el ámbito de las distintas instituciones pertenecientes al servicio penitenciario, tal como el dispuesto en el Decreto N° 690/06, sus normas complementarias, las Resoluciones SC N° 36/2005, N° 155/2007 y el protocolo aprobado por DI-2024-346-APN-SPF#MSG para el Servicio Penitenciario Federal.
Que la continuidad de este servicio, que tiene características particulares, cumple con un rol relevante en el resguardo del derecho de comunicación de las personas privadas de su libertad, por lo que debe garantizarse tanto para el ámbito penitenciario federal como provincial, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente.
Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la regulación en materia de las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley N° 27.078.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 1.716/97, de fecha 5 de junio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 2.130/97, de fecha 8 de julio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 1.122/1998, de fecha 7 de mayo de 1998, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los licenciatarios del servicio de telefonía pública deberán garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan cursar llamadas telefónicas en lugares que resulten de interés público que determine el ENACOM.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el servicio de telefonía pública en el ámbito de los Servicios Penitenciarios tanto el ámbito federal como provincial, no se encuentra alcanzado por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 27/12/2024 N° 93495/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024