ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 47/2024
RESFC-2024-47-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-00026518- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.
Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/03/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 (B.O. 07/06/06).
Que así, conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.
Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para la organización de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Que el último párrafo del artículo 42° de la Constitución Nacional dispone “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la citada Ley Nº 26.221 se dispuso que “…el Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión”.
Que de esta forma, conjuntamente con la Sindicatura de Usuarios, órgano de este Ente Regulador también establecido por la misma normativa, se dio expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del Organismo, cumplimentándose así con el mandato constitucional.
Que el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo 54º dispone: “el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso”.
Que en consecuencia resulta, por imperativo legal, para este Ente Regulador contar con el Defensor del Usuario, para la oportuna representación de los usuarios del servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Que por ello es prioritario convocar en la instancia a un nuevo llamado de Concurso Público para la selección del Defensor del Usuario, resultando necesario establecer las bases de esta convocatoria que tiendan a dotar de mayor agilidad al proceso selectivo y precisar cuestiones atinentes a la modalidad del procedimiento de selección.
Que frente a la necesidad de articular un nuevo llamado de concurso público para la cobertura del cargo del DEFENSOR DEL USUARIO del ERAS se han considerado en la instancia actual criterios que, a diferencia del anterior llamado y con el fin de fomentar la participación de un mayor número de aspirantes y garantizar un proceso de selección abierto, equitativo y transparente, se orienten a la realización de una amplia convocatoria para la cobertura del mencionado cargo.
Que ello responde a la necesidad de asegurar que el proceso de selección se desarrolle bajo los más altos estándares de transparencia y en cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, permitiendo la presentación de todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos para el cargo, lo que permitirá un análisis más exhaustivo de los perfiles, asegurando que el proceso se realice bajo criterios de idoneidad, mérito y capacidad.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48°, incisos d), f) y m) y el apartado III del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del cargo de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2024-00037007-ERAS-ERAS) se adjunta de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El cargo tendrá la remuneración equivalente al nivel Categoría E1 del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Unidades del Organismo y comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cintia Edit Gefre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2024 N° 93639/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024