INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 22/2024
RESOG-2024-22-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el expediente Nº 1.534.360/9.790.885 y las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 14 de fecha 10 de abril de 2020 y Nº 17 de fecha 01 de agosto de 2024, y conforme los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la nota presentada por la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA) solicitando se faculte a las entidades administradoras de planes de ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a condonar la totalidad de los intereses generados o a generarse por cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 correspondientes a contratos de grupos vigentes, con exclusión de las deudas por dicho concepto que se encontraren judicializadas.
2. Que, las Resoluciones Generales I.GJ. Nº 14/2020 y 17/2024 establecieron sendos regímenes de diferimiento de pago de un porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de los referidos planes, en razón de los fundamentos allí esgrimidos.
3. Que, las normas mencionadas dispusieron, asimismo, la condonación de intereses punitorios sobre los montos adeudados, aunque circunscriptos a determinados agrupamientos y sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en tales normas.
4. Que, por Resolución General I.G.J. Nº 21 del día de la fecha, se prorrogaron los plazos previstos en la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024 hasta el 30 de abril de 2025.
5. Que, tal como destacó la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA), la medida ahora solicitada apunta a la ampliación del colectivo destinatario de la aludida condonación de intereses, facultando a las administradoras a incluir a aquellos suscriptores que no pudieron cumplir los recaudos exigidos por las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 14/2020 y Nº 17/2024 y que quisieran pagar su deuda o rehabilitar su plan sin tener que afrontar el pago de intereses exorbitantes –concordantes con los altos índices inflacionarios vigentes en períodos anteriores– calculados sobre cuotas impagas que se actualizan por el valor móvil del bien.
6. Que, de tal forma se procura que los suscriptores recuperen la posibilidad de acceder a los bienes de consumo durables o conserven los bienes ya adquiridos a través de los planes de ahorro, incrementando –asimismo– la probabilidad de recaudar en los grupos de suscriptores los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes objeto de los contratos y la restitución de los ahorros a los suscriptores renunciantes o titulares de contratos rescindidos.
7. Que, las disposiciones de la presente resolución fueron evaluadas favorablemente por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en reuniones mantenidas en este Organismo.
8. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE a las entidades administradoras de planes de ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a condonar los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 respecto de contratos de grupos vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, en la medida que tales deudas no se encuentren judicializadas. La condonación deberá aplicarse a la totalidad de los contratos comprendidos en esta norma, con carácter general.
El cobro de los intereses se reanudará para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1° de mayo de 2025.
Artículo 2º.- HÁGASE SABER a las entidades administradoras que deberán informar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los diez (10) días de la publicación de la presente resolución, su decisión respecto de la opción autorizada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA). Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 27/12/2024 N° 93723/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024