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PODER EJECUTIVO

Decreto 1130/2024

DECTO-2024-1130-APN-PTE - Decreto N° 560/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122844022-APN-DNPQ#MSG, el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737, los Decretos Nros. 560 del 14 de agosto de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.

Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N° 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el listado taxativo de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo al citado artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA (ANEXO I del mentado decreto) y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se contemplaron grupos químicos (ANEXO II de dicha norma).

Que a través del Decreto N° 635 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el Anexo I del referido Decreto N° 560/19, quedando el mismo conformado por un total de SEISCIENTAS TREINTA Y UNA (631) sustancias consideradas “estupefacientes”.

Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en el Decreto Nº 50/19 se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.

Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES (JIFE) y la mencionada OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD), han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas sustancias.

Que el análisis sobre la pertinencia de incluir nuevas sustancias al listado de sustancias individuales integrante del Decreto N° 560/19, sustituido por el Decreto Nº 635/24, fue realizado por expertos químicos y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y fue plasmado en el Informe Técnico pertinente elaborado en el ámbito de dicha Subsecretaría.

Que del análisis documental y de la casuística en materia de reportes internacionales, así como de los registros oficiales de su tráfico ilícito en países limítrofes, todo considerado en el informe técnico citado precedentemente, se desprende que la sustancia XILACINA reúne las características establecidas en el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para ser considerada estupefaciente, por lo que resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales vigente.

Que de acuerdo a lo descripto es menester incluir a la mencionada sustancia XILACINA en el listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 635/24, modificatorio del Decreto N° 560/19.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 560 del 14 de agosto de 2019 y su modificatorio (IF-2024-123076977-APN-DNPQ#MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94430/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024