ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 11369/2024
DI-2024-11369-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-96548864- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, que tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Zafiro”, sin registro ante esta Administración.
Que ante el interrogante de una consulta basada en la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de venta digital, los cuales se describen a continuación: - “Aromas del Edén by Zafiro. AROMATIZANTE DE AMBIENTE. Fragancias de la naturaleza en tu hogar. Zafiro. www.quimicazafiro.com.ar. INDUSTRIA ARGENTINA. COMPOENENTES: Alcohol, fragancia.”. Variedades: Uva y caramelo, Lavanda, Nina, Coco y Vainilla, Blue, Limón. ´- “Difusor Aromático. Zafiro” Variedades: Lavanda, Uva y Caramelo, Limón, Nina, Blue. - “Perfumante para Prendas y Ambientes. Zafiro. Coco y Vainilla”. - “Perfumante para Prendas y Ambientes. Zafiro” En Spray. Variedades: Uva y Caramelo, Nina, Blue, Coco y Vainilla, Rosas del Bosque, Polo.
Que en la denuncia se brindaron los presupuesto y facturas de compra que se detallan a continuación: - Presupuesto A N° P00001-00008097 con fecha 16-04-2024. Zafiro. Martin Alejandro Cardozo. Anatole France 1852. Gerli. Buenos Aires. Cuit: 20-28382423-4. quimicazafiro@hotmail. A Jose. Domicilio: Del Barco Centenera 1319. Localidad: CABA. - FACTURA 00008-00000004. Con fecha 17/04/2024. Razón Social: CARDOZO MARTIN ALEJANDRO. Domicilio Comercial: Coronel Dorrego 2834 – Sarandí, Buenos Aires. CUIT: 20283824234. A FUENTES JOSE ANTONIO. Domicilio: Asamblea 900 CABA. - FACTURA 00008-00000001. CON FECHA 06/03/2024. Razón Social: CARDOZO MARTIN ALEJANDRO. Domicilio Comercial: Coronel Dorrego 2834 – Sarandí, Buenos Aires. CUIT: 20283824234.
Que el sector de Domisanitarios verifico que ni el establecimiento, ni los productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT.
Que bajo el expediente EX-2024-91139937- -APN-DVPS#ANMAT se intentó notificar a la firma Zafiro/Química Zafiro respecto a que la Administración había tomado conocimiento de la comercialización de los productos de marca “Zafiro” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente. Sin embargo, la notificación no fue respondida. Cabe señalar que la página web indicada en el rotulado de los productos dirige a una página en armado.
Que por lo que refiere al registro de productos mencionados, se consultó por mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, la cual informo que no se encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción
Que mediante nota NO-2024-32234252-APN-DVPS#ANMAT se hizo constar los en los cuales se comercializan los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.
Que en consecuencia el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca “Zafiro”. b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a Zafiro de Martin Alejandro Cardozo, CUIT: 20- 28382423-4, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Prohibir la publicidad de los productos en el segundo párrafo d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios de marca “Zafiro”.
ARTÍCULO 2º: Prohibese la publicidad de los productos marca “Zafiro”.
ARTÍCULO 3º: Prohíbese la comercialización de los productos marca “Zafiro” en plataformas de venta electrónica.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase sumario sanitario a Zafiro de Martin Alejandro Cardozo, CUIT: 20- 28382423-4, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra;
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/12/2024 N° 94054/24 v. 30/12/2024
Fecha de publicación 30/12/2024