RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL
Decreto 1144/2024
DECTO-2024-1144-APN-PTE - Impónese decaimiento parcial de beneficio.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-89662018-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520 del 23 de noviembre de 1998.
Que el proyecto fue promovido para la producción bajo riego de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) hectáreas de granos y NOVENTA Y OCHO (98) hectáreas de ganadería en un campo ubicado en el Departamento Leales en la Provincia de TUCUMÁN.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL ($509.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente a partir de la puesta en marcha de la explotación, la cual debía denunciar antes del 31 de diciembre de 1998.
Que el 11 de mayo de 1999 la Autoridad de Aplicación extendió a la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 35, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 164 del 10 de febrero de 1999.
Que, oportunamente, la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó fiscalizaciones a la empresa promovida, las que fueron analizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a la variable producción -Ejercicios 2002 a 2016- y la falta de presentación de la declaración jurada correspondiente al segundo semestre del Ejercicio 2016.
Que, en consecuencia, el 21 de octubre de 2022 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el citado Anexo IV del Decreto N° 1496/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520/98.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que, seguidamente, se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, y se estableció un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que la sumariada presente su descargo y ofrezca las pruebas que fundamentaren su defensa.
Que no habiendo comparecido la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instrucción Sumariante la declaró rebelde en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03. Luego se dispuso a analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que con relación a la variable producción anual, la Instrucción Sumariante indicó que la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confeccionó un cuadro consignando los valores que surgieron del relevamiento de la documentación presentada por la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO, el que fue analizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que elaboró un nuevo cuadro comparativo con los datos del cuadro proyectivo presentado por la empresa y lo informado por el organismo fiscal, observando que la beneficiaria no alcanzaría los volúmenes anuales comprometidos durante el período 2002 a 2016.
Que en virtud de la documentación obrante en las actuaciones y del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Instrucción Sumariante entendió que JOAQUÍN DANIEL GARGIULO no cumplió con el compromiso asumido respecto a los volúmenes de producción anual comprometidos de trigo -en los años 2010, 2012 y 2013-, de maíz -en los años 2008 a 2016-, de soja -en los años 2002 a 2016- y de carne -en el año 2007-.
Que en cuanto a la obligación concerniente a la presentación de las declaraciones juradas, la Instrucción Sumariante destacó que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la Provincia de TUCUMÁN remitió, en el marco de la investigación sumarial, copia de la declaración jurada semestral correspondiente al segundo semestre de 2016, la que según constancia del sello de la Mesa General de Entradas-Salidas del mentado organismo fue presentada el 7 de marzo de 2017, razón por la cual concluyó que la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1341/98.
Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para el período 2002-2006, del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (27,93 %) para el año 2007, del VEINTIOCHO COMA CERO OCHO POR CIENTO (28,08 %) para el año 2008, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el año 2009, del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (41,73 %) para el año 2010, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el año 2011, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) para el año 2012, del CINCUENTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (57,14 %) para el año 2013 y del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el período 2014-2016, como así también una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008, es facultad privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales cuando estos hubieran sido conferidos por ese órgano administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO (CUIT N° 23-06119562-9), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520 del 23 de noviembre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para el período 2002-2006, del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (27,93 %) para el año 2007, del VEINTIOCHO COMA CERO OCHO POR CIENTO (28,08 %) para el año 2008, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el año 2009, del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (41,73 %) para el año 2010, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el año 2011, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) para el año 2012, del CINCUENTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (57,14 %) para el año 2013 y del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el período 2014-2016, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el pago de una multa de PESOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA ($10.180), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 31/12/2024 N° 94812/24 v. 31/12/2024
Fecha de publicación 31/12/2024