MINISTERIO DE SALUD
Resolución 6255/2024
RESOL-2024-6255-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-72027527-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y complementarias y la Resolución Nº 20 de fecha 22 de agosto de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, la Disposiciones N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 20/2024 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 80-0020-LPU24 para la “Adquisición de Elexacaftor 100 mg / Tezacaftor 50 mg / Ivacaftor 75 mg + Ivacaftor 150 mg., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (387.000) comprimidos, y presentación en envase por NOVENTA (90) unidades”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al mencionado proceso.
Que la presente contratación se encuadró en la modalidad de Licitación Pública contemplada en el artículo 25, inciso a, apartado 1 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentada por el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 378/24, elaborando el Informe Técnico de Precios Testigo mediante el cual informó precio testigo para el renglón 1, en los términos y alcance establecidos por la Resolución SIGEN N°36/17 y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme surge del Acta de Apertura del 12 de septiembre del 2024, se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas GADOR S.A. (30-50098718-5), TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. (30-58986464-2) y ALFARMA SRL (30-70934781-7).
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitió la Circular Aclaratoria N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas por las firmas GADOR S.A. (30-50098718-5), TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. (30-58986464-2) y ALFARMA SRL (30-70934781-7), en donde determinó el cumplimiento por parte de las mismas de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, a fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS solicitó mejora de su cotización a la firma GADOR S.A., recibiendo respuesta favorable por parte de esta.
Que, a requerimiento de la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO se solicitó a la firma GADOR S.A., un detalle del precio ofertado desagregado a fin de obtener el valor neto del producto del cual surgen valores como costos de desarrollo, costos financieros y gastos de distribución que se adicionan al valor del “precio informado”.
Que, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO mediante Informe (IF-2024-114244559-APN-DMEYAP#MS) indica que la cotización presentada por la firma GADOR S.A. ha sido la única oferta válida considerando oportuno continuar con el presente Proceso.
Que, la referida Dirección elaboró Informes Complementarios, mediante IF-2024-116154863-APN-DMEYAP#MS e IF-2024-120937124-APN-DMEYAP#MS, efectuando la comparación de la oferta válida con el precio referencial actualizado a noviembre de 2024, informado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios mediante informe N° 900, encontrando razones de oportunidad, mérito y conveniencia para avanzar con la presente contratación.
Que los referidos informes cuentan con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de noviembre de 2024, recomendando la adjudicación de la oferta correspondiente a la firma GADOR S.A. para el renglón 1 por la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL (387.000) unidades por la suma total de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 30.796.211.600-).
Que, asimismo, recomendó desestimar las ofertas de las firmas TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. y ALFARMA S.R.L. por no ajustarse al Programa de Integridad de conformidad a lo establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación, toda vez que dicha firma ofreció, mediante declaración jurada, un esquema de abastecimiento estableciendo condiciones de provisión, lo cual constituye una causal de desestimación no subsanable de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 66°, inc. h) del Decreto N° 1030/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que se presentó la impugnación al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas, por parte de la firma TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en su Informe de Impugnación analiza los agravios de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A, concluyendo en relación al Programa de Integridad que “... de la documentación obrante en las actuaciones principales y en la aportada la aportada por la firma TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., surge claramente que el “error involuntario” al cual se hace referencia en la impugnación, no fue tal, porque el Programa de Integridad acompañado con la oferta no incluía el capítulo exigido por el punto b) del artículo 23 de la Ley 27401.
Que aquello que la impugnante califica como un error “involuntario” e “intrascendente” en la presentación de su oferta, resulta exigido específicamente por una norma legal con el fin de aumentar la transparencia en las contrataciones públicas.
Que, en virtud de la impugnación presentada, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, concluyó en que la exigencia de cumplimentar con la incorporación de la documentación mencionada, surge de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27.401 que califica al Programa de Integridad como “condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional, por lo que de allí surge la relevancia e importancia en incorporar a la oferta tal documentación no pudiéndose ser calificada como una mera omisión involuntaria e intrascendente como sostiene la impugnante.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 800076-LPU23 y proceder a la adjudicación de la presente, conforme lo señalado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, incisos d) y e) y el artículo 74 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0020-LPU24 para la “Adquisición de Elexacaftor 100 mg / Tezacaftor 50 mg / Ivacaftor 75 mg + Ivacaftor 150 mg., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (387.000) comprimidos, y presentación en envase por NOVENTA (90) unidades” solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas de las firmas TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. y ALFARMA S.R.L. de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Recházase la impugnación presentada por la firma TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0020-LPU24 a favor de la firma GADOR S.A. para el renglón 1 por la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL (387.000) unidades por la suma total de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 30.796.211.600-).
ARTÍCULO 5°.- La suma total de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 30.796.211.600-) a la que asciende la presente Licitación se imputará de acuerdo al siguiente detalle: PESOS CIEN ($ 100.-) al ejercicio 2024, Programa 29.0.0.7.0, IPP 2.5.2, FF 1.1, y PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 30.796.211.500.-) al ejercicio 2025, 29.0.0.7.0, IPP 2.5.2, FF 1.1.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, indistintamente, a emitir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 31/12/2024 N° 94618/24 v. 31/12/2024
Fecha de publicación 31/12/2024