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19 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 19/2024

DI-2024-19-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-113840030-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AIR CLASS CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71176913-3), solicitó autorización para explotar servicios de rampa a terceros y su autoprestación, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios de Rampa a Terceros y su autoprestación.

Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la Empresa AIR CLASS CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,

Que la Empresa AIR CLASS CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, en los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en la Resolución 49/ RESOL-2024-49-APN-ST#MEC).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar Aerocomercialmente a la Empresa AIR CLASS CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71176913-3) a explotar servicios de Rampa a Terceros y su autoprestación.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa AIR CLASS CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 31/12/2024 N° 94389/24 v. 31/12/2024

Fecha de publicación 31/12/2024