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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 628/2024

RESOL-2024-628-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico EX-2024-114225035-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, que integra el Acta CAAR N° 9/24, Listado 1043, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la DOCTORA Gabriela SAN MARTÍN ha solicitado a esta ARN la renovación de su Permiso Individual para USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS.

Que la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Factura N° 0001-00069043.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó mediante Nota N° NO-2024-109663887-APN-CNEA#JGM que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud de la Dra. SAN MARTÍN.

Que la solicitante se desempeña en el CENTRO ONCOLÓGICO DE MEDICINA NUCLEAR del INSTITUTO ANGEL ROFFO, que brinda servicios asistenciales de salud en diagnóstico y tratamiento en el ámbito nacional, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del permiso individual solicitado a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicho Centro, motivo por el cual resulta procedente la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del permiso individual.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación del permiso individual, por cuanto ha verificado que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su reunión N° 9/24 - Listado 1043 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ

ARTÍCULO 1°.- Otorgar en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, el Permiso Individual de la DOCTORA Gabriela SAN MARTÍN, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 9/24 - Listado 1043 - Aplicaciones Médicas que se detalla a continuación:

Expediente N°Permisos Individuales RenovadosPropósitoActuación N°
05652-INSAN MARTÍN GABRIELA3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS06

ARTÍCULO 2°.- Autorícese que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la Dra. SAN MARTÍN. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 02/01/2025 N° 94742/24 v. 02/01/2025

Fecha de publicación 02/01/2025